ACTA DE APROBACION DEL REGLAMENTO ELECTORAL QUE REGIRÁ PARA
LAS ELECCIONES DE LOS VOCEROS Y VOCERAS PRINCIPALES Y SUS SUPLENTES DEL CONSEJO
COMUNAL LA
CIUDADELA, PERIODO 2012-2014.
En el día de hoy 26 de junio de 2012 a las 7:30 p.m., reunidos en la Plazoleta
de las Residencias Los Hermanos, ubicado en la Avenida Principal de la
Urbanización La Ciudadela, Municipio Baruta del Estado Miranda, los miembros de
la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Ciudadela, con todos
los postulados para optar a ser elegidos como voceros y voceras Principales y
sus Suplentes del Consejo Comunal La Ciudadela, para el período 2012 – 2014, reunión ésta que tiene por objeto la aprobación del Reglamento
Electoral que ha de regir las elecciones de los voceros y voceras principales y
suplentes en cuestión, cuyo proceso de elección se efectuará el domingo 01 de julio
de 2012. Los presentes, han decidido suscribir el REGLAMENTO ELECTORAL con
carácter obligatorio para los postulados a Voceros y Voceras principales y sus
suplentes, sin excepción, quienes a su vez serán garantes de su fiel
cumplimiento, cuyo reglamento es del tenor siguiente:
“Nosotros los integrantes de la Comisión Electoral Permanente, nos
comprometemos a garantizar la organización y la conducción de todo el proceso
de elección de acuerdo al mandato de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales:
REGLAMENTO ELECTORAL:
1.
El acto de sufragio de todos los electores
inscritos en el registro electoral de la comunidad, será el domingo 01 de julio
de 2012, en la Plazoleta de las Residencias LOS HERMANOS, ubicada en la Avenida
Principal de la Urbanización La Ciudadela, Municipio Baruta del Estado Miranda,
en el horario comprendido entre las 09:00 AM (apertura), hasta las 03:00 PM (cierre).
2.
Queda
prohibido efectuar cualquier tipo de manifestación política en el centro de
votación y sus alrededores, considerando como distancia mínima cien metros (100
Mts.) a la redonda.
3.
Queda
prohibido la ingesta de bebidas alcohólicas tanto en el centro de votación como
sus alrededores, considerando como distancia mínima cien metros (100 Mts.) a la
redonda.
4.
Queda
prohibido interferir en la preferencia de los electores.
5.
El voto es
secreto y directo, sólo en los casos de personas con capacidad limitada y/o de
la tercera edad, podrá estar acompañado por la persona que elija el votante en
ese momento y lo notifique previamente a un miembro de la Comisión Electoral
Permanente.
6.
Queda
totalmente prohibido a los candidatos y participantes interferir de cualquier
manera en el escrutinio y totalización de los votos.
7.
Para los
distintos Comités de Trabajo, los votantes podrán seleccionar uno o varias
parejas de candidatos (principales con sus suplentes) de su preferencia, hasta
un máximo de cuatro (4) pero sólo se proclamarán electos (as), a las cuatro (4)
parejas postuladas más votadas. En el caso de las Unidades Administrativa y
Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social, únicamente podrá votarse
por un máximo de cinco (5) parejas de candidatos y candidatas postuladas,
siendo que sólo se considerarán como parejas de principales y sus respectivos
suplentes electos (as), a las cinco (5) parejas postuladas más votadas.
8.
Se anulará
la boleta y se considerará nulo el voto, en los siguientes casos:
·
Cuando de
la boleta no pueda determinarse con claridad la elección del votante. En los
casos en que la duda se refiera a uno o a varios de los votos efectuados por el
elector, La Comisión Electoral Permanente, podrá determinar si se anula en
forma total o parcial la boleta
·
Cuando la
boleta de votación esté deteriorada y/o rayada intencionalmente.
·
En el caso
de los distintos Comités de Trabajo, cuando de la boleta aparezca que el
elector ha votado por más de cuatro (4) parejas de candidatos, pero sólo se
anulará respecto del órgano en el cual se haya detectado el exceso de votos.
·
En el caso
de las Unidades Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría
Social, cuando de la boleta aparezca que el elector ha votado por más de cinco
(5) parejas de candidatos, pero sólo se anulará respecto del órgano en el cual
se haya detectado el exceso de votos.
·
Cuando la
boleta de votación no lleve las firmas de por lo menos dos (2) de los miembros
de la Comisión Electoral Permanente.
9.
Para todo
lo no previsto en este reglamento, se considerarán válidas las decisiones
tomadas por la mayoría de los miembros del Comisión Electoral Permanente.
LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE:
Nombre Cédula
de Identidad Firma
No hay comentarios:
Publicar un comentario