martes, 3 de julio de 2012

Reglamento Electoral Elecciones 2012


ACTA DE APROBACION DEL REGLAMENTO ELECTORAL QUE REGIRÁ PARA LAS ELECCIONES DE LOS VOCEROS Y VOCERAS PRINCIPALES Y SUS SUPLENTES DEL CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA, PERIODO 2012-2014.

En el día de hoy 26 de junio de 2012 a las 7:30 p.m., reunidos en la Plazoleta de las Residencias Los Hermanos, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Ciudadela, Municipio Baruta del Estado Miranda, los miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Ciudadela, con todos los postulados para optar a ser elegidos como voceros y voceras Principales y sus Suplentes del Consejo Comunal La Ciudadela, para el período 2012 – 2014,  reunión ésta que tiene  por objeto la aprobación del Reglamento Electoral que ha de regir las elecciones de los voceros y voceras principales y suplentes en cuestión, cuyo proceso de elección se efectuará el domingo 01 de julio de 2012. Los presentes, han decidido suscribir el REGLAMENTO ELECTORAL con carácter obligatorio para los postulados a Voceros y Voceras principales y sus suplentes, sin excepción, quienes a su vez serán garantes de su fiel cumplimiento, cuyo reglamento es del tenor siguiente:


“Nosotros los integrantes de la Comisión Electoral Permanente, nos comprometemos a garantizar la organización y la conducción de todo el proceso de elección de acuerdo al mandato de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales:

REGLAMENTO  ELECTORAL:

1.     El  acto de sufragio de todos los electores inscritos en el registro electoral de la comunidad, será el domingo 01 de julio de 2012, en la Plazoleta de las Residencias LOS HERMANOS, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización La Ciudadela, Municipio Baruta del Estado Miranda, en el horario comprendido entre las 09:00 AM (apertura),  hasta las 03:00 PM (cierre).

2.     Queda prohibido efectuar cualquier tipo de manifestación política en el centro de votación y sus alrededores, considerando como distancia mínima cien metros (100 Mts.) a la redonda.

3.     Queda prohibido la ingesta de bebidas alcohólicas tanto en el centro de votación como sus alrededores, considerando como distancia mínima cien metros (100 Mts.) a la redonda.

4.     Queda prohibido interferir en la preferencia de los electores.

5.     El voto es secreto y directo, sólo en los casos de personas con capacidad limitada y/o de la tercera edad, podrá estar acompañado por la persona que elija el votante en ese momento y lo notifique previamente a un miembro de la Comisión Electoral Permanente.

6.     Queda totalmente prohibido a los candidatos y participantes interferir de cualquier manera en el escrutinio y totalización de los votos.

7.     Para los distintos Comités de Trabajo, los votantes podrán seleccionar uno o varias parejas de candidatos (principales con sus suplentes) de su preferencia, hasta un máximo de cuatro (4) pero sólo se proclamarán electos (as), a las cuatro (4) parejas postuladas más votadas. En el caso de las Unidades Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social, únicamente podrá votarse por un máximo de cinco (5) parejas de candidatos y candidatas postuladas, siendo que sólo se considerarán como parejas de principales y sus respectivos suplentes electos (as), a las cinco (5) parejas postuladas más votadas.

8.     Se anulará la boleta y se considerará nulo el voto, en los siguientes casos:

·         Cuando de la boleta no pueda determinarse con claridad la elección del votante. En los casos en que la duda se refiera a uno o a varios de los votos efectuados por el elector, La Comisión Electoral Permanente, podrá determinar si se anula en forma total o parcial la boleta

·         Cuando la boleta de votación esté deteriorada y/o rayada intencionalmente.

·         En el caso de los distintos Comités de Trabajo, cuando de la boleta aparezca que el elector ha votado por más de cuatro (4) parejas de candidatos, pero sólo se anulará respecto del órgano en el cual se haya detectado el exceso de votos.

·         En el caso de las Unidades Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social, cuando de la boleta aparezca que el elector ha votado por más de cinco (5) parejas de candidatos, pero sólo se anulará respecto del órgano en el cual se haya detectado el exceso de votos.

·         Cuando la boleta de votación no lleve las firmas de por lo menos dos (2) de los miembros de la Comisión Electoral Permanente.

9.     Para todo lo no previsto en este reglamento, se considerarán válidas las decisiones tomadas por la mayoría de los miembros del Comisión Electoral Permanente.



LA COMISION  ELECTORAL PERMANENTE:



Nombre                       Cédula de Identidad                                                  Firma




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