lunes, 6 de diciembre de 2010

Concierto Navideño 2010

El pasado domingo 5 de diciembre se celebró un encuentro de los vecinos de La Ciudadela con la participación del Grupo Vocal Quibure, quienes interpretaron bellas canciones navideñas. Después del concierto los asistentes disfrutaron de una deliciosa merienda.
A continuación un par de videos con interpretaciones del Grupo Vocal y algunas fotografías del evento.







miércoles, 29 de septiembre de 2010

Plan de Desarrollo Integral (Para aprobación de la Asamblea de Ciudadanos)

CONSEJO COMUNAL “LA CIUDADELA”
PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL
SEPTIEMBRE 2010


I - DESCRIPCIÓN DE LA COMUNIDAD

El Consejo Comunal “La Ciudadela”, se encuentra ubicado en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, del Estado Miranda, y comprende toda la extensión de la Urbanización La Ciudadela, conformada por las viviendas ubicadas en la Calle Principal y en la Calle La Redoma; los edificios y unidades de vivienda ubicados en la Avenida Principal y en la Calle Río Ticoporo, pertenecientes a la Urbanización Parque Humboldt (Edificios: Los Hermanos, Los Frailes, Tauro, Acuario, Patricia y Alessandra); la Sub-estación Eléctrica y Parada de Autobuses (incluyendo el Kiosco), ubicados en el lindero Este del Consejo Comunal; y la Estación de Servicios La Ciudadela y la Cancha Deportiva ambos ubicados en el lindero Oeste. El Consejo Comunal ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista Caracas Baruta (hoy conocida como Autopista de Prados del Este) y Distribuidor Prados del Este, SUR: Urbanizaciones Terrazas del Club Hípico y Brisas del Prado, ESTE: Avenida Parque Humboldt, y OESTE: Colina Moser y Autopista Caracas Baruta.

II - CONFORMACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL “LA CIUDADELA”

El Consejo Comunal “La Ciudadela” está conformado por las siguientes áreas de trabajo:
• Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deportes.
• Comité de Seguridad y Defensa Integral
• Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras.
• Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
• Unidad de Contraloría Social
• Comité Electoral

III - VISIÓN

Ser un Consejo Comunal comprometido con la transformación de proyectos en acciones de valor que ofrezcan calidad de vida, seguridad y bienestar para los residentes de “La Ciudadela”

IV - OBJETIVOS

En el corto plazo se debe registrar El Consejo Comunal en todos los organismos oficiales con competencia en materia de participación ciudadana; presentar propuestas para el presupuesto participativo 2010-2011 del Municipio Baruta; obtener fondos para la ejecución de proyectos; lograr la continuidad de los proyectos iniciados por la Alcaldía de Baruta; y mejorar la seguridad en la Comunidad.

V - DIAGNÓSTICO

La Comunidad afronta actualmente muchos problemas, siendo los más importantes los siguientes:
1. Maleantes entran a la urbanización en motocicletas o a pie, comenten asaltos a los transeúntes y huyen antes de que llegue la policía.
2. Alto deterioro del talud que colinda con las urbanizaciones Terrazas del Club Hípico y Brisas del Prado, al sur de la nuestra comunidad.
3. Existe un Retén Policial muy cerca del ámbito geográfico del Consejo Comunal.
4. Deficiencia en el sistema de alumbrado público a lo largo de toda la extensión de la urbanización y áreas colindantes (pasarela ubicada en la entrada, túnel del Peñón, cancha deportiva ubicada a la salida de la urbanización).
5. La basura, sin clasificar, permanece delante de las casas y edificios, despidiendo malos olores y atrayendo roedores e insectos, hasta que es retirada por el servicio de Aseo Urbano.
6. El Consejo Comunal no posee fondos propios para desarrollar Proyectos.
7. La entrada de la Urbanización, por la avenida Parque Humboldt, quedo muy deteriorada después del deslave del año 2008 y de los trabajos de reparación que se han estado realizando desde esa fecha.
8. Algunos residentes o visitantes manejan a exceso de velocidad dentro de la urbanización.
9. El asfaltado de todas las calles presenta alto deterioro, así como varias secciones de las aceras.
10. El parque, para esparcimiento de niños y jóvenes, no se encuentra en buenas condiciones.
11. Poca participación de los Residentes en los asuntos de la Comunidad.
12. Perros hacen sus necesidades fisiológicas frente a las casas y edificios de la urbanización y sus propietarios no recogen los excrementos.
13. Racionamiento programado de agua potable.

VI - ESTRATEGIAS Y ACCIONES

1. Seguridad:

Siendo la seguridad el principal problema de la Comunidad, se deben desarrollar varias acciones en paralelo:
• Concientizar a los residentes de cómo evitar y/o afrontar una acción delictiva.
• Lograr la máxima colaboración de la Policía de Baruta.
• Dotar a los vigilantes, contratados en la urbanización, de radios asociados a la Red de Radio Vecinal de la Policía de Baruta.
• Colocar alcabalas a la entrada y salida de la urbanización.
• Instalar un circuito cerrado de televisión.
• Mejorar el alumbrado de las calles y áreas colindantes a la urbanización.
• Colocar alarmas en puntos estratégicos.

2. Talud:

En cuanto al talud que colinda con la Urbanización Brisas del Prado y la calle Ecuador de la Terraza “A” del Club Hípico, desde la avenida Parque Humboldt y hasta la Estación de Servicio La Ciudadela, hay que realizar un trabajo conjunto con la Alcaldía, que comprenda un diagnóstico, científicamente elaborado, del peligro de deslave de dicho talud, y después ejecutar las acciones necesarias para evitar ese riesgo. A tal efecto se solicitó en el Presupuesto Participativo 2010-2011 del Municipio Baruta, un proyecto con este fin.

3. Retén Policial:

En referencia al Retén Policial, situado al salida de la autopista de Prados del Este hacia Colina Moser, en el lugar que fue la Comisaría de la Zona 4 de la Policía Metropolitana, es necesario formalizar nuestro planteamiento al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de la inconveniencia de tener una instalación de ese tipo, en una zona residencial, además estas instalaciones no cumplen con los requerimientos mínimos de seguridad y control que debería tener un retén policial, tanto para los detenidos, como para los visitantes. Este planteamiento que ya ha sido realizado a la Cámara Municipal de la Alcaldía de Baruta y a la Defensoría del Pueblo, quienes nos han notificado que este problema es competencia de dicho Ministerio.

4. Deficiencia en el sistema de alumbrado público:

Se observa a lo largo de la Avenida Principal, de la Calle La Redoma y de la Ticoporo, así como en la entrada de la urbanización y en el túnel del Peñón, una gran deficiencia de iluminación, lo que también contribuye a la inseguridad. La unidad de infraestructura hará seguimiento a una comunicación entregada a la electricidad de Caracas, donde planteamos esta problemática, a fin de conseguir una solución al respecto.

5. Problema de la basura:

Los habitantes de los edificios y de las quintas en la comunidad colocan, frente a su residencia, la basura los días martes, jueves y sábado de cada semana esperando el paso del camión recolector. Esta basura no es clasificada apropiadamente y está compuesta de desechos orgánicos e inorgánicos, latas y recipientes de plástico y de vidrio, produciendo malos olores y atrayendo insectos y roedores. La situación se empeora si el camión recolector no pasa en la fecha programada y la basura debe permanecer en la calle varios días. La basura debería estar clasificada y ser depositada en contenedores especiales para cada tipo, así algunos tipos de basura podrían ser recicladas y hasta se podría obtener un beneficio económico para la comunidad.

6. Fondos para la ejecución de los proyectos:

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en su Capítulo VI, Gestión y Administración de los Recursos de los Consejos Comunales, prevé que los Consejos Comunales tendrán Recursos Financieros, Retornables y no Retornables, así como Recursos no Financieros, para la ejecución de los proyectos para beneficio de la comunidad. También que deberá formar cuatro fondos internos: Acción Social, Gastos Operativos y de Administración, Ahorro y Crédito Social y Riesgos. Estos recursos podrían provenir de la República, los Estados, las Alcaldías, Administración de Servicios Públicos, Actividades Propias, Donaciones y cualquier otra Actividad Financiera que permita la Constitución de la República y la Ley. Se deben hacer los contactos con los Organismos Oficiales que pueden transferir recursos para la ejecución de Proyectos, además generar ideas para la realización de actividades que permitan algún beneficio económico.
Los miembros de la unidad de trabajo Administrativa Financiera, deberán proponer acciones concretas para la obtención de fondos propios de la comunidad, que permitan la ejecución, en la medida de lo posible, de algunas acciones para mejorar los problemas presentes en la comunidad.
Y por otro lado, los voceros designados para ser representantes ante la Alcaldía de Baruta de las propuestas presentadas como parte del presupuesto participativo 2010-2011, deberán realizar el seguimiento respectivo a tales propuestas, a fin de conocer el estatus de las mismas y su posible aprobación por parte de la Alcaldía de Baruta.

7. Deterioro de la entrada de la Urbanización:

Las fuertes lluvias caídas a finales de 2008 produjeron un deslave que afectó toda el área al sur de la urbanización, desde la avenida Parque Humboldt hasta el final de la avenida Principal, incluyendo una parte del cerro ubicada en la Estación de Servicio la Ciudadela. En la entrada de la urbanización, la Alcaldía de Baruta realizó un movimiento de tierra y está construyendo un muro de contención. Al terminar estos trabajos se debe realizar, conjuntamente con la Alcaldía, una obra de embellecimiento de la zona, que incluya el kiosco de venta de periódicos y la parada de los autobuses. También se está solicitando ante otras instancias la elaboración de un Proyecto de Paisajismo que involucre toda el área.

8. Exceso de velocidad:

Personas inconscientes, que residen o visitan la urbanización, se desplazan a exceso de velocidad por la avenida principal, lo que representa un riesgo para los peatones. Se deben construir reductores de velocidad a lo largo de la avenida principal y en las entradas de las calles secundarias. En el Presupuesto Participativo 2010-2011 del Municipio Baruta, se ratificó la solicitud hecha el año anterior para la colocación de los reductores de velocidad.

9. Deterioro de las calles de la Urbanización:

Las calles de la urbanización nunca han sido reasfaltadas y después de la obras de instalación de las tuberías de gas para la estación de servicio, están en peores condiciones. En el Presupuesto Participativo 2010-2011, se solicitó a la Alcaldía de Baruta la ejecución de los trabajos de asfaltado.

10. Parque y Cancha deportiva:

La urbanización posee un espacio dedicado a actividades deportivas, el cual ha sido usado por los adolescentes de la comunidad y de otras comunidades. La Alcaldía de Baruta aprobó un proyecto de remodelación de la cancha deportiva y parque y los voceros de la unidad de infraestructura, harán el seguimiento respectivo a la realización de este proyecto.

11. Poca participación de los vecinos y residentes de la Urbanización:

Los residentes poco participan en los asuntos de la comunidad. Los voceros del Consejo Comunal realizaremos un plan de acciones, a fin de motivar la participación de los vecinos y residentes en la realización de las actividades que mejoren nuestra calidad de vida y seguridad.

12. Mascotas:

Muchos propietarios de perros los sacan pasear por la urbanización y a que hagan sus necesidades fisiológicas sin tomar en cuenta que el orine daña las rejas de metal y las plantas, además algunos propietarios no recogen los excrementos. Se debe hacer una campaña para concientizar a los dueños de perros y solicitar a la Alcaldía la colocación de recipientes donde botar esos excrementos.

13. Racionamiento de Agua Potable:

A pesar de las intensas lluvias de las últimas semanas, todavía continúa el racionamiento de agua en la zona, se debe hacer contacto con Hidrocapital lograr que se levante el racionamiento.

VII – PLAN DETALLADO

Cada Unidad preparará un Plan de Trabajo Detallado con todas las acciones que realizarán, en su ámbito de acción, para resolver los problemas que se han detectado en nuestra Comunidad. El Plan deberá contener: Acciones, Duración, Responsables, Instituciones y Personas involucradas, Fechas y Costos de cada tarea a realizar.

sábado, 4 de septiembre de 2010

Modificación de los Estatutos Sociales 02/05/2010

ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL “LA CIUDADELA”

Nosotros, los voceros y voceras que integran el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Ciudadela de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, por el Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte, los voceros y voceras principales MIREYA DE MARTÍNEZ, BEATRIZ BARAZARTE, JOSÉ ALBERTO BERROTERÁN y ESPERANZA PÉREZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.671.239, 2.469.238, 6.347.389 y 1.849.286, respectivamente y los voceros y voceras suplentes MARIELA DAZA, CRUZ MIGUEL ROCA JULIAO, OMAR ANTONIO ROSAS y JUAN JOSE GARRIDO, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos.1.750.131, 18.934.908, 15.587.310, y 6.849.307, respectivamente; por el Comité de Seguridad y Defensa Integral, los voceros y voceras principales OLIVER BLATNIK, CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, CRUZ MIGUEL ROCA y YUNAIRE ARAUJO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.332.749, 6.158.366, 3.833.692 y 5.496.709, respectivamente, y los voceros y voceras suplentes OLDRY OSORIO, JENNIFER AVILA CUFFARO, JAVIER E. ABREU y LILIANA DELGADO, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.880.801, 16.274.011, 10.330.617 y 11.898.780, respectivamente; por el Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras, los voceros y voceras principales OLIVIA RAMÍREZ DE OSORIO, ROXANA D JULIAO D ROCA, ROSA SÁNCHEZ DE TORRES y ANA OLIVIA ARELLANO CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.968.888, 6.143.243, 3.808.694 y 2.886.837, respectivamente, y las voceras suplentes GLADYS VALERO DE LAMUÑO, ROXSANA ROCA JULIAO, YSABEL TERESA PINTO MARTYINEZ y MIREYA TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.807.630, 20.228.289, 6.911.727 y 16.005.399, respectivamente; por la Unidad de Contraloría Social, los voceros y voceras principales OMAIRA PÉREZ DE AGUIRRE, ROXANA CAMPOS BLANCO, EDGAR CORAO, MAURICIO LA SCALEA y ELENA DE LUQUE, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.175.415, 5.003.025, 2.088.893, 2.935.087 y 3.748.132, respectivamente, y las voceras y voceros suplentes MARIA LORENA PAZ GONZALEZ, MARIA ESPERANZA BLANCO DE BAPTISTA, RICARDO CORSO, CARMEN ALIDA ISMAYEL y ROSA ANA MOLLEJAS, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.692.938, 2.075.000, 3.924.524, 2.118.456 y 1.896.537, respectivamente; por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, los voceros y voceras principales GONZALO SILVA RODRÍGUEZ, OSWALDO DELGADO MARÍN, ANA MARINA GONZÁLEZ GUERRA, MIRIAM BLANCO y LIVIA DEL COROMOTO LAMAR, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 762.405, 3.474.907, 1.728.235, 6.815.216 y 3.475.309, respectivamente, y los voceros y voceras suplentes BLANCA MARTÍNEZ, ELIZABETH PALMERO, MARIA DOLORES MANUVEL, THAMARA SUAREZ DUQUE y ORLANDA ISVET MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.887.499, 3.808.626, 4.351.070, 9.805.974 y 10.864.614, respectivamente, actuando en el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido ADECUAR LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL según lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, a los fines de cumplir con los requisitos para el registro ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular, como en efecto lo hacemos mediante el proceso de Adecuación del Consejo Comunal a lo establecido en la mencionada ley, el cual en lo adelante se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA: Los presentes Estatutos tienen como fundamento dejar constancia que el Consejo Comunal La Ciudadela adecuó sus Estatutos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28 de Diciembre de 2009, inspirados en los principios y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal adecuado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, servir de instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
CLÁUSULA TERCERA: El Consejo Comunal Adecuado se regirá en lo adelante por las normas establecidas en la presente acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana, y las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuya normativa será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la comunidad en general.
CAPITULO II
DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA
CLÁUSULA CUARTA: DENOMINACIÓN. El Consejo Comunal “Ciudadela”, se encuentra ubicado en parte de la Urbanización Parque Humboldt y la Urbanización La Ciudadela de Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, del Estado Miranda.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO. El Consejo Comunal adecuado mediante la presente Acta, tendrá como objeto en lo adelante el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deberá:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
13. Las demás que señale la ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA SEXTA: ÁMBITO GEOGRÁFICO. El Consejo Comunal “Ciudadela”, se encuentra ubicado en parte de la Urbanización Parque Humboldt y la Urbanización La Ciudadela de Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, del Estado Miranda, cuyo ámbito geográfico comprende toda la extensión de la Urbanización La Ciudadela conformada por las viviendas ubicadas en la Calle Principal y las ubicadas en la Calle La Redoma de dicha urbanización, los edificios y unidades de vivienda ubicados en la Avenida Principal y en la Calle Río Ticoporo pertenecientes a la Urbanización Parque Humboldt (Edificios: Los Hermanos, Los Frailes, Tauro, Acuario, Patricia y Alessandra), así como, la sub-estación de electricidad y parada de autobuses (incluyendo el Kiosco), ubicados en el lindero Este del Consejo Comunal y la Estación de Servicios La Ciudadela y la cancha deportiva ambos ubicados en el lindero Oeste del Consejo Comunal, todos en Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda. El Consejo Comunal ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista Caracas Baruta (hoy conocida como Autopista de Prados del Este) y Distribuidor Prados del Este, SUR: Terrazas del Club Hípico y Brisas del Prado, ESTE: Avenida Parque Humboldt, y OESTE: Colina Moser y Autopista Caracas Baruta (Conocida como Autopista de Prados del Este), los cuales se ratifican en esta Asamblea, no pudiendo establecerse la constitución de otro Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito geográfico.
CLÁUSULA SEPTIMA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad Contraloría Social.
CAPITULO III
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL
Y DE LA COMISIÓN ELECTORAL
CLÁUSULA OCTAVA: DEFINICIÓN. Los voceros y voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección popular, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
CLÁUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal, así como integrante de la comisión electoral, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince (15) años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11. No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral.
CLÁUSULA DÉCIMA: DEBERES. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal; la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CARÁCTER VOLUNTARIO. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN Y REELECCIÓN. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán dos (02) años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.
CAPITULO IV
COMISION ELECTORAL PERMANENTE
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEFINICIÓN. La comisión electoral es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRANTES. Está integrada por cinco habitantes de la comunidad, quien han sido electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INSCRIPCIÓN. Comisión Electoral Permanente, debidamente inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Miranda, bajo el número de inscripción 0077, de fecha 24 de febrero de 2010.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUNCIONES.
1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.
3. Elaborar y custodiar el material electoral.
4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.
5. Coordinar el proceso de votación.
6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del consejo comunal.
7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.
8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.
9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal.
11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del consejo comunal.
12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.
13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.
15. Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.
16. Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.
17. Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.
CAPITULO V
DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERIAS
DEL CONSEJO COMUNAL
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEFINICIÓN. Se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CAUSALES DE REVOCATORIA. Los voceros o voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.
4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.
8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.
9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal.
10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.
11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.
12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley.
CAPITULO VI
CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DEFINICIÓN. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: FASES. El Ciclo Comunal está conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5. Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad Contraloría Social del Consejo Comunal.
6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS. Los Consejos Comunales a través de los Comités de Economía Comunal elaborarán los proyectos socioproductivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
CAPITULO VII
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS
CONSEJOS COMUNALES
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL. El Consejo Comunal deberá formar cuatro Fondos Internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social; y, riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
CAPITULO VIII
DE LA CONSTITUCION DEL
COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA ELECCIÓN DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el primer período de funciones del Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a través del proceso de elección popular realizó las siguientes designaciones:
UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES):
NOMBRE Y APELLIDOS
NRO. DE C.I. NRO.TELEFONICO
1. MIREYA DE MARTÍNEZ 3.671.239
2. BEATRIZ BARAZARTE 2.469.238
3. JOSÉ ALBERTO BERROTERÁN 6.347.389
4. ESPERANZA PÉREZ 1.849.286
5. OLIVER BLATNIK 10.332.749
6. CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN 6.158.366
7. CRUZ MIGUEL ROCA 3.833.692
8. YUNAIRE ARAUJO 5.496.709
9. OLIVIA RAMÍREZ DE OSORIO 2.968.888
10. ROXANA D JULIAO D ROCA 6.143.243
11. ROSA SÁNCHEZ DE TORRES 3.808.694
12. ANA OLIVIA ARELLANO CONTRERAS 2.886.837
UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS SUPLENTES).
NOMBRE Y APELLIDOS NRO. DE C.I. NRO.TELEFONICO
1. MARIELA DAZA 1.750.131
2. CRUZ MIGUEL ROCA JULIAO 18.934.908
3. OMAR ANTONIO ROSAS 15.587.310
4. JUAN JOSE GARRIDO 6.849.307
5. OLDRY OSORIO 9.880.801
6. JENNIFER AVILA CUFFARO 16.274.011
7. JAVIER E. ABREU 10.330.617
8. LILIANA DELGADO 11.898.780
9. GLADYS VALERO DE LAMUÑO 3.807.630
10. ROXSANA ROCA JULIAO 20.228.289
11. YSABEL TERESA PINTO MARTYINEZ 6.911.727
12. MIREYA TORRES 16.005.399
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS PRINCIPALES)
NOMBRE Y APELLIDO NRO. DE C.I. NRO. TELEFONICO
1. GONZALO SILVA RODRÍGUEZ 762.405
2. OSWALDO DELGADO MARÍN 3.474.907
3. ANA MARINA GONZÁLEZ GUERRA 1.728.235
4. MIRIAM BLANCO 6.815.216
5. LIVIA DEL COROMOTO LAMAR 3.475.309
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS SUPLENTES)
NOMBRE Y APELLIDO NRO. DE C.I. NRO. TELEFONICO
1. BLANCA MARTÍNEZ 1.887.499
2. ELIZABETH PALMERO 3.808.626
3. MARIA DOLORES MANUVEL 4.351.070
4. THAMARA SUAREZ DUQUE 9.805.974
5. ORLANDA ISVET MENDOZA 10.864.614
UNIDAD CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS PRINCIPALES)
NOMBRE Y APELLIDO NRO. DE C.I. NRO. TELEFONICO
1. OMAIRA PÉREZ DE AGUIRRE 3.175.415
2. ROXANA CAMPOS BLANCO 5.003.025
3. EDGAR CORAO 2.088.893
4. MAURICIO LA SCALEA 2.935.087
5. ELENA DE LUQUE 3.748.132
UNIDAD CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS SUPLENTES)
NOMBRE Y APELLIDO NRO. DE C.I. NRO. TELEFONICO
1. MARIA LORENA PAZ GONZALEZ 19.692.938
2. MARIA E. BLANCO DE BAPTISTA 2.075.000
3. RICARDO CORSO 3.924.524
4. CARMEN ALIDA ISMAYEL 2.118.456
5. ROSA ANA MOLLEJAS 1.896.537
COMISION ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS PRINCIPALES)
NOMBRE Y APELLIDO NRO. DE C.I. NRO. TELEFONICO
1. CRISTINA MONTAGNA 4.882.759
2. ELSA CALLES CONTRERAS 4.884.494
3. CONCEPCIÓN DE CALLE 3.255.055
4. FELICIA HAUROU L 6.509.310
5. JEMIRSON RAMÍREZ 15.804.516
COMISION ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS SUPLENTES)
NOMBRE Y APELLIDO NRO. DE C.I. NRO. TELEFONICO
1. ELISABETH GIRIER H. 3.177.873
2. LOURDES ANATO LUSINCHI 8.220.351
3. CARMEN DORIS ALEMÁN 1.751.253
4. MIRIAM PATRICIA MURIEL 5.299.155
5. MARIELA ESCUSA DE MATSON 3.664.596
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PÚBLICA: Para todos los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada del Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03) voceros(as) integrantes de las siguientes unidades: Por la Unidad Ejecutiva: ciudadano(a): OLIVIA RAMÍREZ DE OSORIO, titular de la Cédula de identidad No. 2.968.888, por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, ciudadano (a): LIVIA DEL COROMOTO LAMAR, titular de la cédula de identidad No. 3.475.309, y por la Unidad de Contraloría Social, ciudadano (a) MAURICIO LA SCALEA, titular de la cédula de identidad No. 2.935.087.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en fecha 02 de mayo de 2010, a partir de las 9:15 a., en la Sala de Reuniones del Edificio Tauro, ubicado en la Calle Río Ticoporo de la Urbanización Parque Humboldt, Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza a los ciudadanos: OLIVIA DE OSORIO, MAURICIO LA SCALEA y CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, suficientemente identificados, en su carácter de Voceros(as) del Consejo Comunal para que soliciten el registro del presente documento por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana.
En señal de conformidad, firman todos los voceros y voceras principales y suplentes que se mencionan en esta acta, así como los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de esta comunidad que participaron en esta Asamblea:

Escrutinio del Proceso de Elección de Suplentes 02/05/2010

COMISION ELECTORAL PERMANENTE
ACTA DE ESCRUTINIO DEL PROCESO DE ELECCION DE LOS SUPLENTES DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA, PROCLAMACION Y JURAMENTACION DE LOS QUE RESULTARON ELECTOS
En el día de hoy, domingo 02 de mayo de 2010, siendo las 2:10 p.m., en el marco de los comicios para la elección de los suplentes de los voceros y voceras los distintos Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social y Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal La Ciudadela, habiéndose dado inicio a las 9:15 a.m., al proceso de elección, el cual se cerró a la 2:00 p.m., hora en la cual no había más electores para ejercer el derecho al voto, esta Comisión Electoral Permanente, integrada por los ciudadanos Cristina Montagna, Elsa Calles Contreras, Concepción de Calle, Felicia Haurou, Jemirson Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.882.759, 4.884.494, 3.255.055, 6.509.310 y 15.804.516, respectivamente, da inicio al proceso de escrutinio de los votos. Se comisiona a la Sra. Elsa Calles, para la apertura de la urna que contiene los votos y se deja constancia de la presencia del ciudadano ROBIRO TERAN, titular de la cédula de identidad No. 5.969.393, Director del Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas. Una vez abierta la urna, esta Comisión Electoral Permanente, constata la existencia de ciento treinta y cinco (135) boletas electorales y procede a determinar la cantidad de votos de la siguiente forma:
- Para el Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte, se postularon como suplentes: MARIELA DAZA, CRUZ MIGUEL ROCA JULIAO, JESSICA ESCALONA, OMAR ANTONIO ROSAS y JUAN JOSE GARRIDO, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos.1.750.131, 18.934.908, 17.124.559, 15.587.310, y 6.849.307, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
MARIELA DAZA, 118 votos.
CRUZ MIGUEL ROCA JULIAO, 103 votos.
JESSICA ESCALONA, 78 votos.
OMAR ANTONIO ROSAS, 101 votos.
JUAN JOSE GARRIDO, 101 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cuatro (4) siguientes: MARIELA DAZA, CRUZ MIGUEL ROCA DE JULIAO, JUAN JOSE GARRIDO y OMAR ANTONIO ROSAS. En consecuencia, quedaron electos sólo esos cuatro (4) ciudadanos como suplentes de los voceros y voceras del Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte.
- Para el Comité de Seguridad y Defensa Integral, se postularon: OLDRY OSORIO, JENNIFER AVILA CUFFARO, FRANK BEROES, JAVIER E. ABREU y LILIANA DELGADO, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.880.801, 16.274.011, 11.940.469, 10.330.617 y 11.898.780, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
OLDRY OSORIO, 111 votos.
JENNIFER AVILA CUFFARO, 92 votos.
FRANK BEROES, 68 votos.
JAVIER E. ABREU, 102 votos.
LILIANA DELGADO, 111 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cuatro (4) siguientes: OLDRY OSORIO, JENNIFER AVILA CUFFARO, JAVIER E. ABREU y LILIANA DELGADO. En consecuencia, quedaron electos sólo esos cuatro (4) ciudadanos como suplentes de los voceros y voceras del Comité de Seguridad y Defensa Integral.
- Para el Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras, se postularon: GLADYS VALERO DE LAMUÑO, ROXSANA ROCA JULIAO, DANIA NATALI VILA, YSABEL TERESA PINTO MARTYINEZ y MIREYA TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.807.630, 20.228.289, 14.252.427, 6.911.727 y 16.005.399, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
GLADYS VALERO DE LAMUÑO, 111 votos.
ROXSANA ROCA DE JULIAO, 98 votos.
DANIA NATALI VILA, 85 votos.
YSABEL TERESA PINTO MARTYINEZ, 91 votos.
MIREYA TORRES, 107 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cuatro (4) siguientes: GLADYS VALERO DE LAMUÑO, ROXANA ROCA DE JULIAO, MIREYA TORRES e YSABEL TERESA PINTO MARTYINEZ. En consecuencia, quedaron electos sólo esos cuatro (4) ciudadanos como suplentes de los voceros y voceras del Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras.
- Para la Unidad de Contraloría Social, se postularon: MARIA LORENA PAZ GONZALEZ, TOSCA SCORZA, MARIA ESPERANZA BLANCO DE BAPTISTA, RICARDO CORSO, CARMEN ALIDA ISMAYEL y ROSA ANA MOLLEJAS, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.692.938, 2.072.679, 2.075.000, 3.924.524, 2.118.456 y 1.896.537, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
MARIA LORENA PAZ GONZALEZ, 100 votos.
TOSCA SCORZA, 71 votos.
MARIA ESPERANZA BLANCO DE BAPTISTA, 109 votos.
RICARDO CORSO, 106 votos.
CARMEN ALIDA ISMAYEL, 107 votos.
ROSA ANA MOLLEJAS, 117 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cinco (5) siguientes: MARIA LORENA PAZ GONZALEZ, ROSA ANA MOLLEJA, MARIA ESPERANZA BLANCO DE BAPTISTA, RICARDO CORSO y CARMEN ALIDA ISMAYEL M. En consecuencia, quedaron electos sólo esos cinco (5) ciudadanos como suplentes de los voceros y voceras de la Unidad de Contraloría Social.
- Para la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, se postularon: BLANCA MARTÍNEZ, ELIZABETH PALMERO, MARIA DOLORES MANUVEL, THAMARA SUAREZ DUQUE, ORLANDA ISVET MENDOZA y NANCY OQUENDO DE SAEZ, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.887.499, 3.808.626, 4.351.070, 9.805.974, 10.864.614 y 3.987.237, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
BLANCA MARTÍNEZ, 113 votos.
ELIZABETH PALMERO, 102 votos.
MARIA DOLORES MANUVEL, 108 votos.
THAMARA SUAREZ DUQUE, 114 votos.
ORLANDA ISVET MENDOZA, 100 votos.
NANCY OQUENDO DE SAEZ, 68 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cinco (5) siguientes: BLANCA MARTÍNEZ, ELIZABETH PALMERO, MARIA DOLORES MANUVEL, THAMARA SUAREZ DUQUE y ORLANDA ISBETH MENDOZA. En consecuencia, quedaron electos sólo esos cinco (5) ciudadanos como suplentes de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
Acto seguido, concluido el proceso electoral en cuestión, el Comisión Electoral Permanente, proclamó formalmente como voceros y voceras suplentes de los voceros y voceras principales integrantes de los distintos Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social y de la Unidad de Administrativa a los ciudadanos anteriormente identificados y a los fines de cumplir con la formalidad de la juramentación de Ley, se les solicitó a los voceros y voceras suplentes ponerse de pie, levantar su mano derecha y se les interrogó de viva voz si juraban cumplir bien y fielmente con las funciones y obligaciones inherentes a su investidura para lo cual han sido electos (as) por voluntad de los residentes de la comunidad censados electoralmente, quienes al unísono respondieron de viva voz: “Si, lo Juramos”. Efectuada formalmente la Proclamación y la Juramentación, habiendo la Comisión Electoral Permanente dado cumplimiento a la misión que le fue encomendada de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y no quedando ningún otro punto que tratar, se cierra el Acta, la cual es avalada con la firma de los miembros de la Comisión Electoral Permanente, de la autoridad presente y de los voceros y voceras electos (as) que se encuentran presentes, en el entendido que este acto ha sido presenciado por los residentes asistentes que participaron en el proceso comicial.

Nombre           Cédula de Identidad              Firma



Asamblea de Colectivo de Coordinación Comunitaria - 02/03/2010

ACTA DE ASAMBLEA DEL COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA DEL CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA
En el día de hoy, martes 02 de marzo de 2010, siendo las 8:00 p.m., se encuentran reunidos en Asamblea Extraordinaria, los voceros y voceras que integran el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Ciudadela, en el salón de reuniones del edificio denominado Residencias Tauro, ubicado en la Calle Río Ticoporo. Por el Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte, se encuentran presente los voceros y voceras Mireya de Martínez, Beatriz Barazarte, José Alberto Berroterán y Esperanza Pérez, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.671.239, 2.469.238, 6.347.389 y 1.849.286, respectivamente. Por el Comité de Seguridad y Defensa Integral, se encuentran presente los voceros y voceras Oliver Blatnik, Carlos José Zavarse Pabón, Cruz Miguel Roca y Yunaire Araujo, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.332.749, 6.158.366, 3.833.692 y 5.496.709, respectivamente. Por el Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras, se encuentran presente los voceros y voceras Olivia Ramírez de Osorio, Roxana D Juliao D Roca, Rosa Sánchez de Torres y Ana Olivia Arellano Contreras, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.968.888, 6.143.243, 3.808.694 y 2.886.837, respectivamente. Por la Unidad de Contraloría Social, se encuentran presente los voceros y voceras Omaira Pérez de Aguirre, Roxana Campos Blanco, Edgar Corao, Mauricio La Scalea y Elena de Luque, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.175.415, 5.003.025, 2.088.893, 2.935.087 y 3.748.132, respectivamente. Por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, se encuentran presente los voceros y voceras Gonzalo Silva Rodríguez, Oswaldo Delgado Marín, Ana Marina González Guerra, Miriam Blanco y Livia del Coromoto Lamar, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 762.405, 3.474.907, 1.728.235, 6.815.216 y 3.475.309, respectivamente. Presente también se encuentran, los miembros principales de la Comisión Electoral Permanente, ciudadanos Cristina Montagna, Elsa Calles Contreras, Concepción de Calle, Felicia Haurou, Jemirson Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.882.759, 4.884.494, 3.255.055, 6.509.310 y 15.804.516, respectivamente, así como sus suplentes, ciudadanos Elisabeth Girier H., Lourdes Anato Lusinchi, Carmen Doris Alemán, Miriam Patricia Muriel y Mariela Escusa de Matson, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.177.873, 8.220.351, 1.751.253, 5.299.155 y 3.664.596, respectivamente. La finalidad de esta reunión, es conocer los resultados de las gestiones realizada por los voceros y voceras OLIVIA RAMIREZ DE OSORIO, MAURICIO LA SCALEA Y CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, anteriormente identificados, en lo que respecta a las actuaciones desplegadas por dichos ciudadanos en relación con el registro ante el Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social, de los documentos inherentes al Consejo Comunal La Ciudadela, para lo cual fueron debidamente autorizados en Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y Ciudadanas de fecha 07 de febrero de 2010. Acto seguido, los mencionados voceros explicaron a los presentes que en efecto fueron presentados todos los documentos, quedando pendiente presentar en una nueva oportunidad el desglose del censo socio económico y demográfico, así como constancia de residencia de los voceros y voceras que fueron electos (as). Así las cosas, por decisión de todos los presentes, acordaron que cada uno de los voceros y voceras gestionaría la obtención de su constancia de residencia y posteriormente sería entregada a los voceros encargados del registro para ser presentada ante la Taquilla Unica del Ministerio del Poder Comunal Para Las Comunas para ser agregadas al expediente del Consejo Comunal. En cuanto al Censo, se encargó a la Comisión Electoral Permanente para preparar el desglose e informe correspondiente, el cual se entregará a los voceros encargados del registro para ser presentada ante la referida Taquilla Unica, para ser agregado al expediente del Consejo Comunal.
Posteriormente, el vocero CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, explicó a los presentes, la necesidad de realizar a la brevedad posible, un proceso de elecciones, con la finalidad de elegir a los suplentes de los distintos voceros y voceras de los Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social y Administrativa y Financiera Comunitaria, electos el 07 de febrero de 2010 para la conformación del Consejo Comunal La Ciudadela, a los fines dar cumplimiento a las exigencias del artículo 5 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales e igualmente la necesidad de modificar los Estatutos para adecuarlos al formato determinado por el Ministerio, todo lo cual nos fue requerido por la funcionaria del ente receptor Beatriz _______. Así las cosas, el Colectivo de Coordinación Comunitaria por unanimidad, decidió convocar a un proceso de votación para elegir a los suplentes de los Voceros y Voceras de los distintos Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social y Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal La Ciudadela, para lo cual se facultó a la Comisión Electoral Permanente a los efectos de organizar y convocar el proceso electoral correspondiente.
En lo que respecta a los Estatutos del Consejo Comunal, se acordó que una vez celebrado el proceso electoral en cuestión, se procedería a la redacción de los Estatutos de acuerdo con el formato suministrado por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
Finalmente, no quedando ningún otro punto que tratar se dio por terminada esta Asamblea, cuya acta es avalada con la firma de los participantes en la misma.

Nombre          Cédula de Identidad            Firma


Asamblea Constitutiva Comunitaria - 07/02/2010

ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS DEL CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA
En el día de hoy, domingo 07 de febrero de 2010, siendo las 9:00 a.m., hora, lugar y fecha convocada por el Equipo Promotor y por el Equipo Electoral Provisional, para que tenga lugar la Asamblea Constitutiva Comunitaria del Consejo Comunal La Ciudadela, vecinos residentes de la Urbanización La Ciudadela y de los edificios y unidades de vivienda ubicados tanto en la Avenida Principal como en la Calle Río Ticoporo de la urbanización Parque Humboldt (Edificios: Los Hermanos, Tauro, Los Frailes, Acuario, Patricia y Alessandra), ambas en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, se encuentran reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en el salón de reuniones del edificio denominado Residencias Tauro, ubicado en la Calle Río Ticoporo. El número de vecinos asistentes en esta Asamblea asciende a la cantidad de Doscientos Cincuenta Cinco (255) y se identificarán con su firma y número de cédula de identidad al pie de la presente acta. Presiden la Asamblea los miembros del Equipo Electoral ciudadanos JUAN JOSE GARRIDO, YSABEL TERESA PINTO MARTINEZ, MARIA EUGENIA ANTEQUERA DE CORAO, ELIZABETH RIVERO y JHONY PULIDO MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.849.307, 6.911.727, 3.721.366, 4.006.656 y 5.657.974, respectivamente. Presentes también se encuentran los ciudadanos JOSE ANGEL URBINA, MIGUEL GONZALEZ MARREGOT y ROBIRO TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.072.951, 4.279.731 y 5.969.393, respectivamente, Presidente de la Junta Parroquial de Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Vice-Presidente del Consejo Local de Planificación Pública (C.L.P.P.) y Director del Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas, en ese orden. El objeto de esta Asamblea de acuerdo con el mandato conferido en asamblea general de ciudadanos y ciudadanas celebrada el 17 de noviembre de 2009, habiendo decidido constituir un Consejo Comunal como el medio que permite a la comunidad organizada asumir directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la orientación de la construcción de una sociedad justa y de equidad, amparado en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, considerando los principios de participación y protagonismo consagrados en el Artículo 62 de la Carta Magna, es deliberar y decidir sobre los siguientes particulares:
1) Elección mediante el voto secreto de los residentes censados e inscritos en el Registro Electoral llevado por el Equipo Electoral, de los Voceros y Voceras integrantes de los distintos Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social, Administrativa y Financiera Comunitaria y los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Permanente, siendo que para los mismos se postularon los siguientes ciudadanos:
- Para el Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte, se postularon: Mireya de Martínez, Beatriz Barazarte, José Alberto Berroterán y Esperanza Pérez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.671.239, 2.469.238, 6.347.389 y 1.849.286 respectivamente.
- Para el Comité de Seguridad y Defensa Integral, se postularon: Oliver Blatnik, Carlos José Zavarse Pabón, Cruz Miguel Roca y Yunaire Araujo, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.332.749, 6.158.366, 3.833.692 y 5.496.709, respectivamente.
- Para el Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras, se postularon: Olivia Ramírez de Osorio, Roxana D Julio D Roca, Rosa Sánchez de Torres y Ana Olivia Arellano Contreras, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.968.888, 6.143.243, 3.808.694 y 2.886.837 respectivamente.
- Para la Unidad de Contraloría Social, se postularon: Omaira Pérez de Aguirre, Roxana Campos Blanco, Edgar Corao, Mauricio La Scalea, Elena de Luque y Blanca Martínez de Peñalver, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.175.415, 5.003.025, 2.088.893, 2.935.087, 3.748.132 y 1.887.499, respectivamente.
- Para la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, se postularon: Gonzalo Silva Rodríguez, Oswaldo Delgado Marín, Ana Marina González Guerra, Miriam Blanco, Livia del Coromoto Lamar y Raquel Rivas, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 762.405, 3.474.907, 1.728.235, 6.815.216, 3.475.309 y 6.346.907, respectivamente.
- Para la Comisión Electoral Permanente, se postularon:
Como miembros principales: Cristina Montagna, Elsa Calles Contreras, Concepción de Calle, Felicia Haurou y Jemirson Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.882.759, 4.884.494, 3.255.055, 6.509.310 y 15.804.516, respectivamente.
Como Miembros Suplentes: Elisabeth Girier H., Lourdes Anato Lusinchi, Carmen Doris Alemán, Miriam Patricia Muriel, Mariela Escusa de Matson y Oldry Osorio Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.177.873, 8.220.351, 1.751.253, 5.299.155, 3.664.596 y 9.880.801, respectivamente.
2) Aprobación de Los Estatutos del Consejo Comunal La Ciudadela, cuyo ámbito geográfico comprende toda la extensión de la Urbanización La Ciudadela conformada por las viviendas ubicadas en la Calle Principal y las ubicadas en la Calle La Redoma de dicha urbanización, los edificios y unidades de vivienda ubicados en la Avenida Principal y en la Calle Río Ticoporo pertenecientes a la Urbanización Parque Humboldt (Edificios: Los Hermanos, Los Frailes, Tauro, Acuario, Patricia y Alessandra), así como, la sub-estación de electricidad y parada de autobuses (incluyendo el Kiosco), ubicados en el lindero Este del Consejo Comunal y la Estación de Servicios La Ciudadela y la cancha deportiva ambos ubicados en el lindero Oeste del Consejo Comunal, todos en Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda. El ámbito geográfico del Consejo Comunal, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: Autopista Caracas Baruta (hoy conocida como Autopista de Prados del Este) y Distribuidor Prados del Este.
Sur: Terrazas del Club Hípico y Brisas del Prado.
Este: Avenida Parque Humboldt.
Oeste: Colina Moser y Autopista Caracas Baruta (Conocida como Autopista de Prados del Este).
3) De Conformidad con lo pautado en el ordinal 9 del Artículo 23 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, aprobar las Normas de Convivencia Vecinal que regirán dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal La Ciudadela.
4) En virtud del máximo poder de decisión de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas de acuerdo a lo pautado en el artículo 20 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7 del artículo 23 eiusdem, aprobar la colocación de dos (2) casetas de vigilancia en la avenida Principal .
Verificado el quórum de Ley, toda vez, que se encuentra representado en la Asamblea más del cuarenta por ciento (40%) de los habitantes debidamente censados electoralmente, se declaró válidamente constituida la Asamblea, cesando a partir de este momento en sus funciones la Comisión o Equipo Promotor. Acto seguido se procedió a tratar los particulares de la agenda. Respecto del punto número “1”, siendo las 9:30 a.m., se dio inicio al proceso de votación para la elección de los Voceros integrantes de los distintos Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social, Administrativa y Financiera Comunitaria y los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Permanente. El acto de votación concluyó a las 3:15 p.m., hora, en que en virtud de no encontrarse más votantes en las colas de las mesas electorales, se procedió al cierre de las mismas. Posteriormente se realizó el escrutinio de los votos, levantándose el acta correspondiente, se constató la existencia de Doscientos Treinta (230) boletas electorales y los resultados del escrutinio fueron los siguientes:
- Para el Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte, se postularon: Mireya de Martínez, Beatriz Barazarte, José Alberto Berroterán y Esperanza Pérez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.671.239, 2.469.238, 6.347.389 y 1.849.286, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Mireya de Martínez 197 votos.
Beatriz Barazarte 191 votos.
José Alberto Berroterán 189 votos.
Esperanza Pérez 186 votos.
Habiendo obtenido todos estos postulados una cantidad superior al mínimo de votos requeridos, quedó conformado el Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte con todos y cada uno de dichos ciudadanos.
- Para el Comité de Seguridad y Defensa Integral, se postularon: Oliver Blatnik, Carlos José Zavarse Pabón, Cruz Miguel Roca y Yunaire Araujo, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.332.749, 6.158.366, 3.833.692 y 5.496.709, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Oliver Blatnik 199 votos.
Carlos José Zavarse Pabón 199 votos.
Cruz Miguel Roca 195 votos.
Yunaire Araujo 189 votos.
Habiendo obtenido todos estos postulados una cantidad superior al mínimo de votos requeridos, quedó conformado el Comité de Seguridad y Defensa Integral con todos y cada uno de dichos ciudadanos.
- Para el Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras, se postularon: Olivia Ramírez de Osorio, Roxana D Juliao D Roca, Rosa Sánchez de Torres y Ana Olivia Arellano Contreras, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.968.888, 6.143.243, 3.808.694 y 2.886.837, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Olivia Ramírez de Osorio 203 votos.
Roxana D Juliao D Roca 188 votos.
Rosa Sánchez de Torres 193 votos.
Ana Olivia Arellano Contreras 192 votos.
Habiendo obtenido todos estos postulados una cantidad superior al mínimo de votos requeridos, quedó conformado el Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras con todos y cada uno de dichos ciudadanos.
- Para la Unidad de Contraloría Social, se postularon: Omaira Pérez de Aguirre, Roxana Campos Blanco, Edgar Corao, Mauricio La Scalea, Elena de Luque y Blanca Martínez de Peñalver, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.175.415, 5.003.025, 2.088.893, 2.935.087, 3.748.132 y 1.887.499, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Omaira Pérez de Aguirre 161 votos.
Roxana Campos Blanco 160 votos.
Edgar Corao 182 votos.
Mauricio La Scalea 173 votos.
Elena de Luque 170 votos.
Blanca Martínez de Peñalver 114 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cinco (5) siguientes: Omaira Pérez de Aguirre, Roxana Campos Blanco, Edgar Corao, Mauricio La Scalea y Elena de Luque. En consecuencia, quedó conformada la Unidad de Contraloría Social con estos cinco (5) ciudadanos..
- Para la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, se postularon: Gonzalo Silva Rodríguez, Oswaldo Delgado Marín, Ana Marina González Guerra, Miriam Blanco, Livia del Coromoto Lamar, Raquel Rivas, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 762.405, 3.474.907, 1.728.235, 6.815.216, 3.475.309 y 6.346.907, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Gonzalo Silva Rodríguez 165 votos.
Oswaldo Delgado Marín 178 votos.
Ana Marina González Guerra 172 votos.
Miriam Blanco 175 votos.
Livia del Coromoto Lamar 182 votos.
Raquel Rivas 99 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cinco (5) siguientes: Gonzalo Silva Rodríguez, Oswaldo Delgado Marín, Ana Marina González Guerra, Miriam Blanco y Livia del Coromoto Lamar. En consecuencia, quedó conformada la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria con estos cinco (5) ciudadanos.
- Para la Comisión Electoral Permanente, Como miembros principales, se postularon: Cristina Montagna, Elsa Calles Contreras, Concepción de Calle, Felicia Haurou, Jemirson Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.882.759, 4.884.494, 3.255.055, 6.509.310 y 15.804.516, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Cristina Montagna 183 votos.
Elsa Calles Contreras 188 votos.
Concepción de Calle 201 votos.
Felicia Haurou 179 votos.
Jemirson Ramírez 169 votos.
Habiendo obtenido estos cinco (5) postulados la una cantidad superior al mínimos de votos requeridos de conformidad con el Reglamento Electoral, queda conformada la Comisión Electoral Permanente, con dichos ciudadanos.
- Como Miembros Suplentes de la Comisión Electoral Permanete, se postularon: Elisabeth Girier H., Lourdes Anato Lusinchi, Carmen Doris Alemán, Miriam Patricia Muriel, Mariela Escusa de Matson y Oldry Osorio Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.177.873, 8.220.351, 1.751.253, 5.299.155, 3.664.596 y 9.880.801, respectivamente, quienes obtuvieron el siguiente número de votos:
Elisabeth Girier H. 153 votos.
Lourdes Anato Lusinchi 144 votos.
Carmen Doris Alemán 176 votos.
Miriam Patricia Muriel 165 votos.
Mariela Escusa de Matson 164 votos.
Oldry Osorio Ramírez 120 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cinco (5) siguientes: Elisabeth Girier H., Lourdes Anato Lusinchi, Carmen Doris Alemán, Miriam Patricia Muriel y Mariela Escusa de Matson. En consecuencia, quedaron elegidos como miembros suplentes de la Comisión Electoral Permanente, estos cinco (5) ciudadanos.
Acto seguido, el Equipo Electoral Provisional, proclamó como voceros y voceras integrantes de los distintos Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social, Administrativa y Financiera Comunitaria y los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Permanente, a los ciudadanos anteriormente identificados. Posteriormente se procedió a tomarles el Juramento de Ley tal como consta en el Acta levantada al efecto.
En cuanto al punto número “2”, los asistentes en forma unánime y de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 13 del artículo 23 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, decidieron aprobar los estatutos del Consejo Comunal cuyo texto quedó redactado de la siguiente forma:

ESTATUTOS DEL CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA
Artículo 1: El presente documento estatutario tiene por objeto, normar y regular la actuación de los miembros del "CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA" en cuanto a sus funcionamiento interno, relaciones con la comunidad y los órganos públicos y privados a los fines de garantizar la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico. Estos Estatutos han sido aprobados en la "Asamblea Constitutiva de Ciudadanos y Ciudadanas" del día 07 de febrero de 2010, todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 2: A los efectos del "CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA" se entiende:
a - Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: La instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, se expresa como la máxima instancia del Consejo Comunal, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
b - Area de trabajo: Son espacios de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido dependerá de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Estas serán agrupadas en comités de trabajo serán decididas en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
c – Ambito Geográfico: es el territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad y cuyos límites geográficos son establecidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas y dentro de las cuales funcionará el Consejo Comunal.
d - Comité de trabajo: Es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas atender necesidades y desarrollar las potencialidades de la comunidad. El Comité de trabajo articulará la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad: salud, educación, tierra urbana, economía, deporte y recreación, seguridad, servicios, vivienda y hábitat, cultura, protección, alimenticios, medios, etc.
e - Consejos Comunales: Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y la realización de proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad, en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
f - Ley Orgánica de los Consejos Comunales: Ley que norma todo lo relativo a la creación, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales; Ley aprobada según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.335 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010.
g - Vocero o Vocera: Es la persona electa en asamblea de ciudadanos mediante proceso de elección popular para integrar cada comité de trabajos a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante la instancia correspondiente. No existe un número límite para cada comité. El vocero o vocera no está facultado para tomar decisiones a título personal, por cuanto sus actos expresan las decisiones e la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
h – Proyectos Comunitarios: Es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de nuestra comunidad.
i – Plan Comunitario de Desarrollo Integral: Es el documento que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que colaborarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.
Artículo 3: El Consejo Comunal de denominará "CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA", denominación que fue aprobada con la firma de los asistentes a la Asamblea Constitutiva Comunitaria celebrada el día de hoy 07 de febrero de 2010. A los efectos de su identificación se utilizará las siglas "C.C. LA CIUDADAELA".
Artículo 4: El domicilio del " C.C. LA CIUDADAELA " es en el Municipio Baruta del Estado Miranda (del Distrito Capital), teniendo su sede principal en la Calle Río Ticoporo de la Urbanización La Ciudadela, Residencias Acuario, Planta Baja.
Artículo 5: El ámbito geográfico dentro de la cual funcionará el "CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA ", comprende toda la extensión de la Urbanización La Ciudadela conformada por las viviendas ubicadas en la Calle Principal y las ubicadas en la Calle La Redoma de dicha urbanización, los edificios y unidades de vivienda ubicados en la Avenida Principal y en la Calle Río Ticoporo pertenecientes a la Urbanización Parque Humboldt (Edificios: Los Hermanos, Los Frailes, Tauro, Acuario, Patricia y Alessandra), así como, la sub-estación de electricidad y parada de autobuses (incluyendo el Kiosco), ubicados en el lindero Este del Consejo Comunal y la Estación de Servicios La Ciudadela y la cancha deportiva ambos ubicados en el lindero Oeste del Consejo Comunal, todos en Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda. El ámbito geográfico del Consejo Comunal, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: Autopista Caracas Baruta (hoy conocida como Autopista de Prados del Este) y Distribuidor Prados del Este.
Sur: Terrazas del Club Hípico y Brisas del Prado.
Este: Avenida Parque Humboldt.
Oeste: Colina Moser y Autopista Caracas Baruta (Conocida como Autopista de Prados del Este).
Artículo 6: A los fines de su funcionamiento, el "C.C.LA CIUDADELA" estará formado por:
1) La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2) La Unidad Ejecutiva.
3) El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
4) La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5) La Unidad de Contraloría Social.
Artículo 7: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, se expresa como la máxima instancia del Consejo Comunal, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
Artículo 8: El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social. Sus funciones serán las que se encuentran determinadas en la Ley de Los Consejos Comunales y cualquier otra que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas le asigne.
Artículo 9: La Unidad Ejecutiva, la cual es la encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo, se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de áreas de trabajo.
Artículo 10: Los integrantes del El Consejo Comunal, los voceros y voceras de cada comité de trabajo, así como las y los integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, de de la Unidad de Contraloría Social y de la Comisión Electoral, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 11: La Unidad Ejecutiva, está integrada por los distintos voceros de los diferentes comités de trabajo que se conformen en la comunidad. Para la fecha de aprobación de estos estatutos, sin menoscabo de que la asamblea de ciudadanos y ciudadanas decida la creación de otros comités, han sido conformados los siguientes:
a - Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte.
b – Comité de Seguridad y Defensa Integral.
c - Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras.
Queda entendido que cada comité podrá incorporar la cantidad de colaboradores y colaboradoras que requieran para el desarrollo de sus actividades, siendo que la participación de tales colaboradores estará regida por el reglamento que a los efectos redactarán y aprobarán los integrantes de la Unidad Ejecutiva, o en su defecto, el reglamento interno de cada comité.
Artículo 12: La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conforme en la comunidad. Sus funciones serán las señaladas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y las demás que a bien tenga determinar la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 13: La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, es el Órgano integrado por cinco (5) habitantes del ámbito Geográfico de la Urbanización La Ciudadela, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Esta unidad, funcionará como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para administrar los recursos financieros y no financieros. Las funciones de esta Unidad, serán las que se encuentran determinadas en la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales y cualquier otra que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas les asigne. Para postularse como vocero integrante de esta unidad, se requiere reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 14: La unidad de Contraloría social estará formada por cinco (5) habitantes del ámbito Geográfico de la Urbanización La Ciudadela, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es un órgano destinado a realizar la contraloría social y la fiscalización, vigilancia, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. Sus funciones serán las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y las demás que a bien tenga determinar la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 15: La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Estará integrada por cinco (5) miembros principales y Cinco (5) suplentes, todos habitantes del ámbito Geográfico de la Urbanización La Ciudadela, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Los miembros de la comisión electoral "no podrán postularse a las unidades del Consejo Comunal" y sus funciones serán las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 16: Todos los voceros miembros del "C.C. LA CIUDADELA" en lo sucesivo serán electos en Asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas de entre los ciudadanos residentes en el ámbito geográfico determinado en el artículo 5 de estos Estatutos, quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, y el tiempo de duración en el cargo será de dos años y podrán ser reelectos.
Artículo 17: En caso de un miembro del Consejo Comunal falleciera por muerte natural o accidental, o bien quedase inhabilitado en forma permanente por cualquier razón, el Consejo Comunal convocará a su suplente si lo hubiera, y en caso de ausencia de un suplente, se convocará a una asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas para la elección del nuevo miembro.
Artículo 18: Si hubiera necesidad de sustituir a uno o más miembros del Consejo Comunal por incumplimiento de sus obligaciones, esta acción corresponderá únicamente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que en asamblea General, tomará la decisión y por votación, elegirá al nuevo miembro.
Artículo 19: Los requisitos para la elección de voceros y voceras de los Comités de Trabajo, integrantes de las Unidades de Contraloría Social, Administrativa y Financiera Comunitaria, y Comisión Electoral, se encuentran taxativamente determinados en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 20: El "C.C. LA CIUDADELA" gozará de vacaciones Colectivas durante el mes de Agosto de cada año y en caso de alguna emergencia se dispondrá de los voceros y/o voceras de guardia que serían asignados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria.
Artículo 21: La agenda de reuniones para el "C.C. LA CIUDADELA ", será determinada en reunión de la Unidad Ejecutiva.
Artículo 22: Como quiera que para la fecha existe y se encuentra en funcionamiento dentro del ámbito Geográfico del Consejo Comunal La Ciudadela, una asociación Civil denominada ASOTICOPORO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, el 23 de abril de 1993, bajo el No. 16, Tomo 12, Protocolo Primero, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 Aparte Primero de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se entiende que dicha organización comunitaria se encuentra incorporada al Consejo Comunal La Ciudadela.
Artículo 23: Las reuniones del Consejo Comunal se considerarán válidas con la presencia de la mitad más uno de los voceros de los diferentes comités de trabajo. De cada reunión se deberá levantar un acta contentiva de los acuerdos alcanzados, debiendo los asistentes suscribirla en señal de aprobación de su contenido.
Artículo 24: Cada Comité de trabajo deberá generar su propio reglamento de trabajo donde se norme la manera de llevar adelante sus actividades, pero en todo caso, se deberá levantar un acta contentiva de los acuerdos o decisiones, debiendo los asistentes suscribirlas en señal de aprobación de su contenido.
Parágrafo único: La aprobación del reglamento se efectuará en el seno de la Comisión de trabajo y su texto completo formará parte del acta respectiva de aprobación.
Artículo 25: El presente estatuto podrá ser sometido a revisión a solicitud expresa y justificada de de alguno de los Comités de Trabajo que se conformen, debidamente presentada por su Vocero o Vocera ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o cuando existan cambios en la legislación Nacional que así lo amerite. El documento revisado deberá seguir el mismo procedimiento de consulta y aprobación que el original.
Artículo 26: Para todo lo no previsto en este estatuto se seguirán las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Serán válidas las decisiones tomadas en el seno del Colectivo de Coordinación Comunitaria”.
En lo que respecta al punto número “3”, los asistentes en forma unánime y de acuerdo con lo pautado en el ordinal 9 del Artículo 23 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, decidieron aprobar las Normas de Convivencia Vecinal que regirán dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal La Ciudadela cuyo texto quedó redactado de la siguiente forma:
“A los fines de facilitar la sana convivencia y de preservar la seguridad y el medio ambiente dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal La Ciudadela, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Miranda y sin menoscabo de las demás disposiciones constitucionales y legales, se dictan las siguientes Normas de Convivencia Vecinal:
DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 1: Los desechos deben ser colocados en bolsas adecuadas para tal fin (entiéndase bolsas como las usadas en los condominios, con tamaño acorde al volumen de basura) y en lugares que no perturben el libre tránsito. Sólo podrán sacarse para su recolección, los días martes, jueves y sábados de cada semana, todo de conformidad con el plan de recolección establecido para la zona. En el caso de escombros y cachivaches, éstos no podrán ser colocados afuera de las viviendas (Edificios y Casas). Para tal fin, deberá contratarse los servicios de recolección especializado, bien sea privado o el servicio de recolección que presta la Alcaldía de Baruta. Fuera de los casos anteriormente mencionados, queda terminantemente prohibido arrojar basura o desperdicios de cualquier tipo dentro del área geográfica del Consejo Comunal La Ciudadela.
Artículo 2: Todos los residentes de nuestra comunidad, están obligados a evitar ruidos molestos y nocivos para la salud y/o que perturben la armonía vecinal, entre otros, los que depredan y contaminan el medio ambiente, como los equipos de sonido a alto volumen que son utilizados en hogares o vehículos. Asimismo, los residentes harán las solicitudes de colaboración de los visitantes para evitar que voces altisonantes molesten a sus vecinos, causando el encendido de las alarmas de vehículos y desasosiego en ancianos y niños. Los que posean perros como mascota, tomarán las previsiones necesarias para evitar que sus constantes ladridos causen malestar.
Artículo 3: Los dueños de mascotas o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionales alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles alojamiento dependiendo de su especie tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 4: Tal Como lo prevé la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores, los propietarios de mascotas, evitarán que las mismas realicen sus deposiciones y necesidades sobre las aceras, calles, plazas, parques y en general cualquier vía de uso y dominio público. El dueño o la persona que las tenga bajo su guarda, deberá recoger y retirar (llevarse) los excrementos y dejar el sitio completamente limpio y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo. Los dueños de mascotas, se obligan a evitar que éstas depositen sus orines sobre las rejas de estacionamiento y puertas de las residencias, ya que causan una rápida y dañina oxidación de estos bienes privados.
Los propietarios y habitantes de casas, evitarán el barrido de excrementos con agua, de modo que los mismos sean lanzados hacia la calle. En este sentido, antes de realizar la limpieza de sus garajes, deberán recolectar previamente tales deshechos.
Artículo 5: Todos los perros deberán ser trasladados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Los de caza y pelea y/o aquellos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, deberán circular obligatoriamente con bozal. El dueño o el que lo tenga bajo su cuidado, será directamente responsable por los daños que el animal causare a personas o bienes, quedando obligado a reparar el daño ocasionado.
Artículo 6: Los residentes de nuestra comunidad, deberán abstenerse de proveer de alimentos a animales callejeros (Gatos, aves, perros, etc), toda vez, que tal conducta ocasionaría que los mismos se establezcan en la comunidad sin ningún tipo de control sanitario, poniendo en riesgo la salud de los habitantes del sector.
Del Tránsito Vehicular
Artículo 7: La circulación de vehículos en la Avenida Principal de la Urbanización La Ciudadela, será en un solo sentido (este-oeste). Los vehículos deben ser conducidos con las precauciones indispensables para evitar ruidos molestos.
Artículo 8: La velocidad vehicular interna no podrá exceder de quince (15) Km por hora, evitando así el riesgo de accidentes o siniestros que pongan en riesgo a personas y bienes, así como al conductor y/o propietario del vehículo por las implicaciones legales y personales que cualquier tipo de accidente conlleva.
Artículo 9: El Consejo Comunal, queda facultado para implementar la colocación de reductores de velocidad en las calles y avenidas de esta comunidad, así como para demarcar las áreas (rayados, señalización de tránsito, áreas de estacionamientos y cualquier otra inherente al tránsito vehicular).
Artículo 10: Ningún residente podrá dejar estacionado en las calles o avenidas del Consejo Comunal, vehículos en forma permanente por más de dos semanas, toda vez, que la Unidad Ejecutiva dispondrá que el mismo sea remolcado por la Policía de Baruta y trasladado al estacionamiento Municipal, siendo que los gastos que esta actividad ocasione, serán sufragados por el propietario del vehículo. Igual tratamiento se le dará a los vehículos que se encuentren mal estacionados bloqueando a otros vehículos y/o garajes, así como los que sean estacionados sobre aceras y pasos peatonales y aquellos cuyo estado de deterioro atente contra el ornamento y seguridad y el medio ambiente de la comunidad.
Del carácter residencial de la comunidad
Artículo 11: Dado el carácter estrictamente residencial de nuestra comunidad, no podrá ser utilizada ninguna vivienda con fines comerciales o de servicios. Al efecto, en los estacionamientos y/o frentes de las residencias, no se podrá realizar ninguna actividad que denote tal uso, salvo en los casos puntuales debidamente autorizados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria.
Artículo 12: No están permitidas las reparaciones de vehículos en la vía pública, ni se permitirá bajo ningún respecto, la instalación de paradas de taxis, ni de ningún otro medio de transporte público dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal La Ciudadela.
Consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y hechos delictivos
Artículo 13: No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas en la vía pública.
Artículo 14: Todo residente de esta comunidad que presencie o tenga conocimiento de cualquier actividad presuntamente ilícita o delincuencial, está en la obligación de dar aviso a las autoridades mediante llamada al 171 o a los teléfonos de contacto de la Policía de Baruta 0212-9444411 - 9754025.
Sanciones
Artículo 15: El incumplimiento de estas normas, facultará a la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal a los fines de que sea tramitada la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes con el objeto de que apliquen los correctivos o sanciones a que haya lugar.
Disposición final
Artículo 16: Aprobado como sea este texto normativo en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, el comité de trabajo con competencia en materia de comunicación, será responsable de difundir su contenido y efectuar las campañas de concientización a los fines de procurar que todos miembros de la comunidad cumplan fielmente con estas normas.”
En relación al punto número “4”, la Asamblea en forma unánime, con el objeto de salvaguardar la seguridad de las personas y bienes de nuestra comunidad, aprobó la construcción de dos (2) casetas de vigilancia en la avenida Principal (entiéndase una ubicada en el acceso de la Avenida y otra en la salida de la misma), para lo cual se facultó a la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal, para la realización de todas las gestiones necesarias para la consecución de tal fin. Los gastos en que haya de incurrirse para acometer dichas obras, así como el pago de los servicios de vigilancia que sea necesario contratar, serán sufragados con la contribución de los residentes de esta comunidad, sin perjuicio de que por vía de autogestión o donaciones, puedan obtenerse recursos económicos para tal fin. Tales gastos así como la forma de pago, deberán ser previamente aprobados en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
A Continuación la Asamblea designó a los voceros y voceras OLIVIA DE OSORIO, MAURICIO LA SCALEA y CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, para presentar para su registro ante el Órgano Rector del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, esta Acta Constitutiva Comunitaria dentro del término de quince (15) días posteriores a la fecha de la presente Asamblea.
Finalmente, no quedando ningún otro punto que tratar se dio por terminada esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cuya acta es avalada con la firma del Equipo Electoral Provisional, de las autoridades presentes y de los vecinos y vecinas participantes en la misma.

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