ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL “LA CIUDADELA”
Nosotros, los voceros y voceras que integran el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal La Ciudadela de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, por el Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte, los voceros y voceras principales MIREYA DE MARTÍNEZ, BEATRIZ BARAZARTE, JOSÉ ALBERTO BERROTERÁN y ESPERANZA PÉREZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.671.239, 2.469.238, 6.347.389 y 1.849.286, respectivamente y los voceros y voceras suplentes MARIELA DAZA, CRUZ MIGUEL ROCA JULIAO, OMAR ANTONIO ROSAS y JUAN JOSE GARRIDO, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos.1.750.131, 18.934.908, 15.587.310, y 6.849.307, respectivamente; por el Comité de Seguridad y Defensa Integral, los voceros y voceras principales OLIVER BLATNIK, CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, CRUZ MIGUEL ROCA y YUNAIRE ARAUJO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.332.749, 6.158.366, 3.833.692 y 5.496.709, respectivamente, y los voceros y voceras suplentes OLDRY OSORIO, JENNIFER AVILA CUFFARO, JAVIER E. ABREU y LILIANA DELGADO, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.880.801, 16.274.011, 10.330.617 y 11.898.780, respectivamente; por el Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras, los voceros y voceras principales OLIVIA RAMÍREZ DE OSORIO, ROXANA D JULIAO D ROCA, ROSA SÁNCHEZ DE TORRES y ANA OLIVIA ARELLANO CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.968.888, 6.143.243, 3.808.694 y 2.886.837, respectivamente, y las voceras suplentes GLADYS VALERO DE LAMUÑO, ROXSANA ROCA JULIAO, YSABEL TERESA PINTO MARTYINEZ y MIREYA TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.807.630, 20.228.289, 6.911.727 y 16.005.399, respectivamente; por la Unidad de Contraloría Social, los voceros y voceras principales OMAIRA PÉREZ DE AGUIRRE, ROXANA CAMPOS BLANCO, EDGAR CORAO, MAURICIO LA SCALEA y ELENA DE LUQUE, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.175.415, 5.003.025, 2.088.893, 2.935.087 y 3.748.132, respectivamente, y las voceras y voceros suplentes MARIA LORENA PAZ GONZALEZ, MARIA ESPERANZA BLANCO DE BAPTISTA, RICARDO CORSO, CARMEN ALIDA ISMAYEL y ROSA ANA MOLLEJAS, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.692.938, 2.075.000, 3.924.524, 2.118.456 y 1.896.537, respectivamente; por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, los voceros y voceras principales GONZALO SILVA RODRÍGUEZ, OSWALDO DELGADO MARÍN, ANA MARINA GONZÁLEZ GUERRA, MIRIAM BLANCO y LIVIA DEL COROMOTO LAMAR, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 762.405, 3.474.907, 1.728.235, 6.815.216 y 3.475.309, respectivamente, y los voceros y voceras suplentes BLANCA MARTÍNEZ, ELIZABETH PALMERO, MARIA DOLORES MANUVEL, THAMARA SUAREZ DUQUE y ORLANDA ISVET MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.887.499, 3.808.626, 4.351.070, 9.805.974 y 10.864.614, respectivamente, actuando en el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido ADECUAR LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL según lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, a los fines de cumplir con los requisitos para el registro ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular, como en efecto lo hacemos mediante el proceso de Adecuación del Consejo Comunal a lo establecido en la mencionada ley, el cual en lo adelante se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA: Los presentes Estatutos tienen como fundamento dejar constancia que el Consejo Comunal La Ciudadela adecuó sus Estatutos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335 de fecha 28 de Diciembre de 2009, inspirados en los principios y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
CLÁUSULA SEGUNDA: El Consejo Comunal adecuado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, servir de instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
CLÁUSULA TERCERA: El Consejo Comunal Adecuado se regirá en lo adelante por las normas establecidas en la presente acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana, y las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuya normativa será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la comunidad en general.
CAPITULO II
DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA
CLÁUSULA CUARTA: DENOMINACIÓN. El Consejo Comunal “Ciudadela”, se encuentra ubicado en parte de la Urbanización Parque Humboldt y la Urbanización La Ciudadela de Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, del Estado Miranda.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO. El Consejo Comunal adecuado mediante la presente Acta, tendrá como objeto en lo adelante el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deberá:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
13. Las demás que señale la ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA SEXTA: ÁMBITO GEOGRÁFICO. El Consejo Comunal “Ciudadela”, se encuentra ubicado en parte de la Urbanización Parque Humboldt y la Urbanización La Ciudadela de Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, del Estado Miranda, cuyo ámbito geográfico comprende toda la extensión de la Urbanización La Ciudadela conformada por las viviendas ubicadas en la Calle Principal y las ubicadas en la Calle La Redoma de dicha urbanización, los edificios y unidades de vivienda ubicados en la Avenida Principal y en la Calle Río Ticoporo pertenecientes a la Urbanización Parque Humboldt (Edificios: Los Hermanos, Los Frailes, Tauro, Acuario, Patricia y Alessandra), así como, la sub-estación de electricidad y parada de autobuses (incluyendo el Kiosco), ubicados en el lindero Este del Consejo Comunal y la Estación de Servicios La Ciudadela y la cancha deportiva ambos ubicados en el lindero Oeste del Consejo Comunal, todos en Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda. El Consejo Comunal ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista Caracas Baruta (hoy conocida como Autopista de Prados del Este) y Distribuidor Prados del Este, SUR: Terrazas del Club Hípico y Brisas del Prado, ESTE: Avenida Parque Humboldt, y OESTE: Colina Moser y Autopista Caracas Baruta (Conocida como Autopista de Prados del Este), los cuales se ratifican en esta Asamblea, no pudiendo establecerse la constitución de otro Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito geográfico.
CLÁUSULA SEPTIMA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad Contraloría Social.
CAPITULO III
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL
Y DE LA COMISIÓN ELECTORAL
CLÁUSULA OCTAVA: DEFINICIÓN. Los voceros y voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección popular, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
CLÁUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal, así como integrante de la comisión electoral, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince (15) años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11. No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral.
CLÁUSULA DÉCIMA: DEBERES. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal; la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CARÁCTER VOLUNTARIO. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN Y REELECCIÓN. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán dos (02) años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.
CAPITULO IV
COMISION ELECTORAL PERMANENTE
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEFINICIÓN. La comisión electoral es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRANTES. Está integrada por cinco habitantes de la comunidad, quien han sido electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INSCRIPCIÓN. Comisión Electoral Permanente, debidamente inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Miranda, bajo el número de inscripción 0077, de fecha 24 de febrero de 2010.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUNCIONES.
1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.
3. Elaborar y custodiar el material electoral.
4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.
5. Coordinar el proceso de votación.
6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del consejo comunal.
7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.
8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.
9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal.
11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del consejo comunal.
12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.
13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.
15. Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.
16. Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.
17. Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.
CAPITULO V
DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERIAS
DEL CONSEJO COMUNAL
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEFINICIÓN. Se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CAUSALES DE REVOCATORIA. Los voceros o voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.
4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.
8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.
9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal.
10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.
11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.
12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley.
CAPITULO VI
CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DEFINICIÓN. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: FASES. El Ciclo Comunal está conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5. Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad Contraloría Social del Consejo Comunal.
6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS. Los Consejos Comunales a través de los Comités de Economía Comunal elaborarán los proyectos socioproductivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
CAPITULO VII
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS
CONSEJOS COMUNALES
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL. El Consejo Comunal deberá formar cuatro Fondos Internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social; y, riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
CAPITULO VIII
DE LA CONSTITUCION DEL
COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA ELECCIÓN DE SUS VOCEROS Y VOCERAS. Para el primer período de funciones del Consejo Comunal la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a través del proceso de elección popular realizó las siguientes designaciones:
UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS PRINCIPALES):
NOMBRE Y APELLIDOS
NRO. DE C.I. NRO.TELEFONICO
1. MIREYA DE MARTÍNEZ 3.671.239
2. BEATRIZ BARAZARTE 2.469.238
3. JOSÉ ALBERTO BERROTERÁN 6.347.389
4. ESPERANZA PÉREZ 1.849.286
5. OLIVER BLATNIK 10.332.749
6. CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN 6.158.366
7. CRUZ MIGUEL ROCA 3.833.692
8. YUNAIRE ARAUJO 5.496.709
9. OLIVIA RAMÍREZ DE OSORIO 2.968.888
10. ROXANA D JULIAO D ROCA 6.143.243
11. ROSA SÁNCHEZ DE TORRES 3.808.694
12. ANA OLIVIA ARELLANO CONTRERAS 2.886.837
UNIDAD EJECUTIVA (VOCEROS SUPLENTES).
NOMBRE Y APELLIDOS NRO. DE C.I. NRO.TELEFONICO
1. MARIELA DAZA 1.750.131
2. CRUZ MIGUEL ROCA JULIAO 18.934.908
3. OMAR ANTONIO ROSAS 15.587.310
4. JUAN JOSE GARRIDO 6.849.307
5. OLDRY OSORIO 9.880.801
6. JENNIFER AVILA CUFFARO 16.274.011
7. JAVIER E. ABREU 10.330.617
8. LILIANA DELGADO 11.898.780
9. GLADYS VALERO DE LAMUÑO 3.807.630
10. ROXSANA ROCA JULIAO 20.228.289
11. YSABEL TERESA PINTO MARTYINEZ 6.911.727
12. MIREYA TORRES 16.005.399
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS PRINCIPALES)
NOMBRE Y APELLIDO NRO. DE C.I. NRO. TELEFONICO
1. GONZALO SILVA RODRÍGUEZ 762.405
2. OSWALDO DELGADO MARÍN 3.474.907
3. ANA MARINA GONZÁLEZ GUERRA 1.728.235
4. MIRIAM BLANCO 6.815.216
5. LIVIA DEL COROMOTO LAMAR 3.475.309
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (VOCEROS SUPLENTES)
NOMBRE Y APELLIDO NRO. DE C.I. NRO. TELEFONICO
1. BLANCA MARTÍNEZ 1.887.499
2. ELIZABETH PALMERO 3.808.626
3. MARIA DOLORES MANUVEL 4.351.070
4. THAMARA SUAREZ DUQUE 9.805.974
5. ORLANDA ISVET MENDOZA 10.864.614
UNIDAD CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS PRINCIPALES)
NOMBRE Y APELLIDO NRO. DE C.I. NRO. TELEFONICO
1. OMAIRA PÉREZ DE AGUIRRE 3.175.415
2. ROXANA CAMPOS BLANCO 5.003.025
3. EDGAR CORAO 2.088.893
4. MAURICIO LA SCALEA 2.935.087
5. ELENA DE LUQUE 3.748.132
UNIDAD CONTRALORIA SOCIAL (VOCEROS SUPLENTES)
NOMBRE Y APELLIDO NRO. DE C.I. NRO. TELEFONICO
1. MARIA LORENA PAZ GONZALEZ 19.692.938
2. MARIA E. BLANCO DE BAPTISTA 2.075.000
3. RICARDO CORSO 3.924.524
4. CARMEN ALIDA ISMAYEL 2.118.456
5. ROSA ANA MOLLEJAS 1.896.537
COMISION ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS PRINCIPALES)
NOMBRE Y APELLIDO NRO. DE C.I. NRO. TELEFONICO
1. CRISTINA MONTAGNA 4.882.759
2. ELSA CALLES CONTRERAS 4.884.494
3. CONCEPCIÓN DE CALLE 3.255.055
4. FELICIA HAUROU L 6.509.310
5. JEMIRSON RAMÍREZ 15.804.516
COMISION ELECTORAL PERMANENTE (VOCEROS SUPLENTES)
NOMBRE Y APELLIDO NRO. DE C.I. NRO. TELEFONICO
1. ELISABETH GIRIER H. 3.177.873
2. LOURDES ANATO LUSINCHI 8.220.351
3. CARMEN DORIS ALEMÁN 1.751.253
4. MIRIAM PATRICIA MURIEL 5.299.155
5. MARIELA ESCUSA DE MATSON 3.664.596
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PÚBLICA: Para todos los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada del Consejo Comunal, se autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03) voceros(as) integrantes de las siguientes unidades: Por la Unidad Ejecutiva: ciudadano(a): OLIVIA RAMÍREZ DE OSORIO, titular de la Cédula de identidad No. 2.968.888, por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, ciudadano (a): LIVIA DEL COROMOTO LAMAR, titular de la cédula de identidad No. 3.475.309, y por la Unidad de Contraloría Social, ciudadano (a) MAURICIO LA SCALEA, titular de la cédula de identidad No. 2.935.087.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN: Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en fecha 02 de mayo de 2010, a partir de las 9:15 a., en la Sala de Reuniones del Edificio Tauro, ubicado en la Calle Río Ticoporo de la Urbanización Parque Humboldt, Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza a los ciudadanos: OLIVIA DE OSORIO, MAURICIO LA SCALEA y CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, suficientemente identificados, en su carácter de Voceros(as) del Consejo Comunal para que soliciten el registro del presente documento por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana.
En señal de conformidad, firman todos los voceros y voceras principales y suplentes que se mencionan en esta acta, así como los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de esta comunidad que participaron en esta Asamblea:
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