ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS DEL CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA
En el día de hoy, domingo 07 de febrero de 2010, siendo las 9:00 a.m., hora, lugar y fecha convocada por el Equipo Promotor y por el Equipo Electoral Provisional, para que tenga lugar la Asamblea Constitutiva Comunitaria del Consejo Comunal La Ciudadela, vecinos residentes de la Urbanización La Ciudadela y de los edificios y unidades de vivienda ubicados tanto en la Avenida Principal como en la Calle Río Ticoporo de la urbanización Parque Humboldt (Edificios: Los Hermanos, Tauro, Los Frailes, Acuario, Patricia y Alessandra), ambas en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, se encuentran reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en el salón de reuniones del edificio denominado Residencias Tauro, ubicado en la Calle Río Ticoporo. El número de vecinos asistentes en esta Asamblea asciende a la cantidad de Doscientos Cincuenta Cinco (255) y se identificarán con su firma y número de cédula de identidad al pie de la presente acta. Presiden la Asamblea los miembros del Equipo Electoral ciudadanos JUAN JOSE GARRIDO, YSABEL TERESA PINTO MARTINEZ, MARIA EUGENIA ANTEQUERA DE CORAO, ELIZABETH RIVERO y JHONY PULIDO MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.849.307, 6.911.727, 3.721.366, 4.006.656 y 5.657.974, respectivamente. Presentes también se encuentran los ciudadanos JOSE ANGEL URBINA, MIGUEL GONZALEZ MARREGOT y ROBIRO TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.072.951, 4.279.731 y 5.969.393, respectivamente, Presidente de la Junta Parroquial de Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Vice-Presidente del Consejo Local de Planificación Pública (C.L.P.P.) y Director del Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas, en ese orden. El objeto de esta Asamblea de acuerdo con el mandato conferido en asamblea general de ciudadanos y ciudadanas celebrada el 17 de noviembre de 2009, habiendo decidido constituir un Consejo Comunal como el medio que permite a la comunidad organizada asumir directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la orientación de la construcción de una sociedad justa y de equidad, amparado en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, considerando los principios de participación y protagonismo consagrados en el Artículo 62 de la Carta Magna, es deliberar y decidir sobre los siguientes particulares:
1) Elección mediante el voto secreto de los residentes censados e inscritos en el Registro Electoral llevado por el Equipo Electoral, de los Voceros y Voceras integrantes de los distintos Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social, Administrativa y Financiera Comunitaria y los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Permanente, siendo que para los mismos se postularon los siguientes ciudadanos:
- Para el Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte, se postularon: Mireya de Martínez, Beatriz Barazarte, José Alberto Berroterán y Esperanza Pérez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.671.239, 2.469.238, 6.347.389 y 1.849.286 respectivamente.
- Para el Comité de Seguridad y Defensa Integral, se postularon: Oliver Blatnik, Carlos José Zavarse Pabón, Cruz Miguel Roca y Yunaire Araujo, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.332.749, 6.158.366, 3.833.692 y 5.496.709, respectivamente.
- Para el Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras, se postularon: Olivia Ramírez de Osorio, Roxana D Julio D Roca, Rosa Sánchez de Torres y Ana Olivia Arellano Contreras, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.968.888, 6.143.243, 3.808.694 y 2.886.837 respectivamente.
- Para la Unidad de Contraloría Social, se postularon: Omaira Pérez de Aguirre, Roxana Campos Blanco, Edgar Corao, Mauricio La Scalea, Elena de Luque y Blanca Martínez de Peñalver, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.175.415, 5.003.025, 2.088.893, 2.935.087, 3.748.132 y 1.887.499, respectivamente.
- Para la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, se postularon: Gonzalo Silva Rodríguez, Oswaldo Delgado Marín, Ana Marina González Guerra, Miriam Blanco, Livia del Coromoto Lamar y Raquel Rivas, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 762.405, 3.474.907, 1.728.235, 6.815.216, 3.475.309 y 6.346.907, respectivamente.
- Para la Comisión Electoral Permanente, se postularon:
Como miembros principales: Cristina Montagna, Elsa Calles Contreras, Concepción de Calle, Felicia Haurou y Jemirson Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.882.759, 4.884.494, 3.255.055, 6.509.310 y 15.804.516, respectivamente.
Como Miembros Suplentes: Elisabeth Girier H., Lourdes Anato Lusinchi, Carmen Doris Alemán, Miriam Patricia Muriel, Mariela Escusa de Matson y Oldry Osorio Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.177.873, 8.220.351, 1.751.253, 5.299.155, 3.664.596 y 9.880.801, respectivamente.
2) Aprobación de Los Estatutos del Consejo Comunal La Ciudadela, cuyo ámbito geográfico comprende toda la extensión de la Urbanización La Ciudadela conformada por las viviendas ubicadas en la Calle Principal y las ubicadas en la Calle La Redoma de dicha urbanización, los edificios y unidades de vivienda ubicados en la Avenida Principal y en la Calle Río Ticoporo pertenecientes a la Urbanización Parque Humboldt (Edificios: Los Hermanos, Los Frailes, Tauro, Acuario, Patricia y Alessandra), así como, la sub-estación de electricidad y parada de autobuses (incluyendo el Kiosco), ubicados en el lindero Este del Consejo Comunal y la Estación de Servicios La Ciudadela y la cancha deportiva ambos ubicados en el lindero Oeste del Consejo Comunal, todos en Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda. El ámbito geográfico del Consejo Comunal, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: Autopista Caracas Baruta (hoy conocida como Autopista de Prados del Este) y Distribuidor Prados del Este.
Sur: Terrazas del Club Hípico y Brisas del Prado.
Este: Avenida Parque Humboldt.
Oeste: Colina Moser y Autopista Caracas Baruta (Conocida como Autopista de Prados del Este).
3) De Conformidad con lo pautado en el ordinal 9 del Artículo 23 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, aprobar las Normas de Convivencia Vecinal que regirán dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal La Ciudadela.
4) En virtud del máximo poder de decisión de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas de acuerdo a lo pautado en el artículo 20 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7 del artículo 23 eiusdem, aprobar la colocación de dos (2) casetas de vigilancia en la avenida Principal .
Verificado el quórum de Ley, toda vez, que se encuentra representado en la Asamblea más del cuarenta por ciento (40%) de los habitantes debidamente censados electoralmente, se declaró válidamente constituida la Asamblea, cesando a partir de este momento en sus funciones la Comisión o Equipo Promotor. Acto seguido se procedió a tratar los particulares de la agenda. Respecto del punto número “1”, siendo las 9:30 a.m., se dio inicio al proceso de votación para la elección de los Voceros integrantes de los distintos Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social, Administrativa y Financiera Comunitaria y los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Permanente. El acto de votación concluyó a las 3:15 p.m., hora, en que en virtud de no encontrarse más votantes en las colas de las mesas electorales, se procedió al cierre de las mismas. Posteriormente se realizó el escrutinio de los votos, levantándose el acta correspondiente, se constató la existencia de Doscientos Treinta (230) boletas electorales y los resultados del escrutinio fueron los siguientes:
- Para el Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte, se postularon: Mireya de Martínez, Beatriz Barazarte, José Alberto Berroterán y Esperanza Pérez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.671.239, 2.469.238, 6.347.389 y 1.849.286, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Mireya de Martínez 197 votos.
Beatriz Barazarte 191 votos.
José Alberto Berroterán 189 votos.
Esperanza Pérez 186 votos.
Habiendo obtenido todos estos postulados una cantidad superior al mínimo de votos requeridos, quedó conformado el Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte con todos y cada uno de dichos ciudadanos.
- Para el Comité de Seguridad y Defensa Integral, se postularon: Oliver Blatnik, Carlos José Zavarse Pabón, Cruz Miguel Roca y Yunaire Araujo, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.332.749, 6.158.366, 3.833.692 y 5.496.709, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Oliver Blatnik 199 votos.
Carlos José Zavarse Pabón 199 votos.
Cruz Miguel Roca 195 votos.
Yunaire Araujo 189 votos.
Habiendo obtenido todos estos postulados una cantidad superior al mínimo de votos requeridos, quedó conformado el Comité de Seguridad y Defensa Integral con todos y cada uno de dichos ciudadanos.
- Para el Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras, se postularon: Olivia Ramírez de Osorio, Roxana D Juliao D Roca, Rosa Sánchez de Torres y Ana Olivia Arellano Contreras, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.968.888, 6.143.243, 3.808.694 y 2.886.837, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Olivia Ramírez de Osorio 203 votos.
Roxana D Juliao D Roca 188 votos.
Rosa Sánchez de Torres 193 votos.
Ana Olivia Arellano Contreras 192 votos.
Habiendo obtenido todos estos postulados una cantidad superior al mínimo de votos requeridos, quedó conformado el Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras con todos y cada uno de dichos ciudadanos.
- Para la Unidad de Contraloría Social, se postularon: Omaira Pérez de Aguirre, Roxana Campos Blanco, Edgar Corao, Mauricio La Scalea, Elena de Luque y Blanca Martínez de Peñalver, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.175.415, 5.003.025, 2.088.893, 2.935.087, 3.748.132 y 1.887.499, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Omaira Pérez de Aguirre 161 votos.
Roxana Campos Blanco 160 votos.
Edgar Corao 182 votos.
Mauricio La Scalea 173 votos.
Elena de Luque 170 votos.
Blanca Martínez de Peñalver 114 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cinco (5) siguientes: Omaira Pérez de Aguirre, Roxana Campos Blanco, Edgar Corao, Mauricio La Scalea y Elena de Luque. En consecuencia, quedó conformada la Unidad de Contraloría Social con estos cinco (5) ciudadanos..
- Para la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, se postularon: Gonzalo Silva Rodríguez, Oswaldo Delgado Marín, Ana Marina González Guerra, Miriam Blanco, Livia del Coromoto Lamar, Raquel Rivas, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 762.405, 3.474.907, 1.728.235, 6.815.216, 3.475.309 y 6.346.907, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Gonzalo Silva Rodríguez 165 votos.
Oswaldo Delgado Marín 178 votos.
Ana Marina González Guerra 172 votos.
Miriam Blanco 175 votos.
Livia del Coromoto Lamar 182 votos.
Raquel Rivas 99 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cinco (5) siguientes: Gonzalo Silva Rodríguez, Oswaldo Delgado Marín, Ana Marina González Guerra, Miriam Blanco y Livia del Coromoto Lamar. En consecuencia, quedó conformada la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria con estos cinco (5) ciudadanos.
- Para la Comisión Electoral Permanente, Como miembros principales, se postularon: Cristina Montagna, Elsa Calles Contreras, Concepción de Calle, Felicia Haurou, Jemirson Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.882.759, 4.884.494, 3.255.055, 6.509.310 y 15.804.516, respectivamente, quienes obtuvieron la siguiente cantidad de votos:
Cristina Montagna 183 votos.
Elsa Calles Contreras 188 votos.
Concepción de Calle 201 votos.
Felicia Haurou 179 votos.
Jemirson Ramírez 169 votos.
Habiendo obtenido estos cinco (5) postulados la una cantidad superior al mínimos de votos requeridos de conformidad con el Reglamento Electoral, queda conformada la Comisión Electoral Permanente, con dichos ciudadanos.
- Como Miembros Suplentes de la Comisión Electoral Permanete, se postularon: Elisabeth Girier H., Lourdes Anato Lusinchi, Carmen Doris Alemán, Miriam Patricia Muriel, Mariela Escusa de Matson y Oldry Osorio Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad, residentes de esta comunidad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.177.873, 8.220.351, 1.751.253, 5.299.155, 3.664.596 y 9.880.801, respectivamente, quienes obtuvieron el siguiente número de votos:
Elisabeth Girier H. 153 votos.
Lourdes Anato Lusinchi 144 votos.
Carmen Doris Alemán 176 votos.
Miriam Patricia Muriel 165 votos.
Mariela Escusa de Matson 164 votos.
Oldry Osorio Ramírez 120 votos.
De estos postulados obtuvieron la mayoría de los votos de acuerdo con el Reglamento Electoral, los cinco (5) siguientes: Elisabeth Girier H., Lourdes Anato Lusinchi, Carmen Doris Alemán, Miriam Patricia Muriel y Mariela Escusa de Matson. En consecuencia, quedaron elegidos como miembros suplentes de la Comisión Electoral Permanente, estos cinco (5) ciudadanos.
Acto seguido, el Equipo Electoral Provisional, proclamó como voceros y voceras integrantes de los distintos Comités de Trabajo, así como de las Unidades de Contraloría Social, Administrativa y Financiera Comunitaria y los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Permanente, a los ciudadanos anteriormente identificados. Posteriormente se procedió a tomarles el Juramento de Ley tal como consta en el Acta levantada al efecto.
En cuanto al punto número “2”, los asistentes en forma unánime y de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 13 del artículo 23 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, decidieron aprobar los estatutos del Consejo Comunal cuyo texto quedó redactado de la siguiente forma:
“ESTATUTOS DEL CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA
Artículo 1: El presente documento estatutario tiene por objeto, normar y regular la actuación de los miembros del "CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA" en cuanto a sus funcionamiento interno, relaciones con la comunidad y los órganos públicos y privados a los fines de garantizar la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico. Estos Estatutos han sido aprobados en la "Asamblea Constitutiva de Ciudadanos y Ciudadanas" del día 07 de febrero de 2010, todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 2: A los efectos del "CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA" se entiende:
a - Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: La instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, se expresa como la máxima instancia del Consejo Comunal, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
b - Area de trabajo: Son espacios de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido dependerá de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Estas serán agrupadas en comités de trabajo serán decididas en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
c – Ambito Geográfico: es el territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad y cuyos límites geográficos son establecidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas y dentro de las cuales funcionará el Consejo Comunal.
d - Comité de trabajo: Es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas atender necesidades y desarrollar las potencialidades de la comunidad. El Comité de trabajo articulará la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad: salud, educación, tierra urbana, economía, deporte y recreación, seguridad, servicios, vivienda y hábitat, cultura, protección, alimenticios, medios, etc.
e - Consejos Comunales: Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y la realización de proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad, en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
f - Ley Orgánica de los Consejos Comunales: Ley que norma todo lo relativo a la creación, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales; Ley aprobada según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.335 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010.
g - Vocero o Vocera: Es la persona electa en asamblea de ciudadanos mediante proceso de elección popular para integrar cada comité de trabajos a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante la instancia correspondiente. No existe un número límite para cada comité. El vocero o vocera no está facultado para tomar decisiones a título personal, por cuanto sus actos expresan las decisiones e la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
h – Proyectos Comunitarios: Es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de nuestra comunidad.
i – Plan Comunitario de Desarrollo Integral: Es el documento que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que colaborarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.
Artículo 3: El Consejo Comunal de denominará "CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA", denominación que fue aprobada con la firma de los asistentes a la Asamblea Constitutiva Comunitaria celebrada el día de hoy 07 de febrero de 2010. A los efectos de su identificación se utilizará las siglas "C.C. LA CIUDADAELA".
Artículo 4: El domicilio del " C.C. LA CIUDADAELA " es en el Municipio Baruta del Estado Miranda (del Distrito Capital), teniendo su sede principal en la Calle Río Ticoporo de la Urbanización La Ciudadela, Residencias Acuario, Planta Baja.
Artículo 5: El ámbito geográfico dentro de la cual funcionará el "CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA ", comprende toda la extensión de la Urbanización La Ciudadela conformada por las viviendas ubicadas en la Calle Principal y las ubicadas en la Calle La Redoma de dicha urbanización, los edificios y unidades de vivienda ubicados en la Avenida Principal y en la Calle Río Ticoporo pertenecientes a la Urbanización Parque Humboldt (Edificios: Los Hermanos, Los Frailes, Tauro, Acuario, Patricia y Alessandra), así como, la sub-estación de electricidad y parada de autobuses (incluyendo el Kiosco), ubicados en el lindero Este del Consejo Comunal y la Estación de Servicios La Ciudadela y la cancha deportiva ambos ubicados en el lindero Oeste del Consejo Comunal, todos en Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda. El ámbito geográfico del Consejo Comunal, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: Autopista Caracas Baruta (hoy conocida como Autopista de Prados del Este) y Distribuidor Prados del Este.
Sur: Terrazas del Club Hípico y Brisas del Prado.
Este: Avenida Parque Humboldt.
Oeste: Colina Moser y Autopista Caracas Baruta (Conocida como Autopista de Prados del Este).
Artículo 6: A los fines de su funcionamiento, el "C.C.LA CIUDADELA" estará formado por:
1) La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2) La Unidad Ejecutiva.
3) El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
4) La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5) La Unidad de Contraloría Social.
Artículo 7: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, se expresa como la máxima instancia del Consejo Comunal, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
Artículo 8: El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social. Sus funciones serán las que se encuentran determinadas en la Ley de Los Consejos Comunales y cualquier otra que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas le asigne.
Artículo 9: La Unidad Ejecutiva, la cual es la encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo, se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de áreas de trabajo.
Artículo 10: Los integrantes del El Consejo Comunal, los voceros y voceras de cada comité de trabajo, así como las y los integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, de de la Unidad de Contraloría Social y de la Comisión Electoral, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 11: La Unidad Ejecutiva, está integrada por los distintos voceros de los diferentes comités de trabajo que se conformen en la comunidad. Para la fecha de aprobación de estos estatutos, sin menoscabo de que la asamblea de ciudadanos y ciudadanas decida la creación de otros comités, han sido conformados los siguientes:
a - Comité de Salud, Recreación, Educación, Cultura y Deporte.
b – Comité de Seguridad y Defensa Integral.
c - Comité de Infraestructura, Servicios, Comunicación y Tierras.
Queda entendido que cada comité podrá incorporar la cantidad de colaboradores y colaboradoras que requieran para el desarrollo de sus actividades, siendo que la participación de tales colaboradores estará regida por el reglamento que a los efectos redactarán y aprobarán los integrantes de la Unidad Ejecutiva, o en su defecto, el reglamento interno de cada comité.
Artículo 12: La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conforme en la comunidad. Sus funciones serán las señaladas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y las demás que a bien tenga determinar la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 13: La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, es el Órgano integrado por cinco (5) habitantes del ámbito Geográfico de la Urbanización La Ciudadela, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Esta unidad, funcionará como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para administrar los recursos financieros y no financieros. Las funciones de esta Unidad, serán las que se encuentran determinadas en la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales y cualquier otra que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas les asigne. Para postularse como vocero integrante de esta unidad, se requiere reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 14: La unidad de Contraloría social estará formada por cinco (5) habitantes del ámbito Geográfico de la Urbanización La Ciudadela, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es un órgano destinado a realizar la contraloría social y la fiscalización, vigilancia, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. Sus funciones serán las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y las demás que a bien tenga determinar la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 15: La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Estará integrada por cinco (5) miembros principales y Cinco (5) suplentes, todos habitantes del ámbito Geográfico de la Urbanización La Ciudadela, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Los miembros de la comisión electoral "no podrán postularse a las unidades del Consejo Comunal" y sus funciones serán las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 16: Todos los voceros miembros del "C.C. LA CIUDADELA" en lo sucesivo serán electos en Asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas de entre los ciudadanos residentes en el ámbito geográfico determinado en el artículo 5 de estos Estatutos, quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, y el tiempo de duración en el cargo será de dos años y podrán ser reelectos.
Artículo 17: En caso de un miembro del Consejo Comunal falleciera por muerte natural o accidental, o bien quedase inhabilitado en forma permanente por cualquier razón, el Consejo Comunal convocará a su suplente si lo hubiera, y en caso de ausencia de un suplente, se convocará a una asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas para la elección del nuevo miembro.
Artículo 18: Si hubiera necesidad de sustituir a uno o más miembros del Consejo Comunal por incumplimiento de sus obligaciones, esta acción corresponderá únicamente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que en asamblea General, tomará la decisión y por votación, elegirá al nuevo miembro.
Artículo 19: Los requisitos para la elección de voceros y voceras de los Comités de Trabajo, integrantes de las Unidades de Contraloría Social, Administrativa y Financiera Comunitaria, y Comisión Electoral, se encuentran taxativamente determinados en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 20: El "C.C. LA CIUDADELA" gozará de vacaciones Colectivas durante el mes de Agosto de cada año y en caso de alguna emergencia se dispondrá de los voceros y/o voceras de guardia que serían asignados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria.
Artículo 21: La agenda de reuniones para el "C.C. LA CIUDADELA ", será determinada en reunión de la Unidad Ejecutiva.
Artículo 22: Como quiera que para la fecha existe y se encuentra en funcionamiento dentro del ámbito Geográfico del Consejo Comunal La Ciudadela, una asociación Civil denominada ASOTICOPORO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, el 23 de abril de 1993, bajo el No. 16, Tomo 12, Protocolo Primero, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 Aparte Primero de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se entiende que dicha organización comunitaria se encuentra incorporada al Consejo Comunal La Ciudadela.
Artículo 23: Las reuniones del Consejo Comunal se considerarán válidas con la presencia de la mitad más uno de los voceros de los diferentes comités de trabajo. De cada reunión se deberá levantar un acta contentiva de los acuerdos alcanzados, debiendo los asistentes suscribirla en señal de aprobación de su contenido.
Artículo 24: Cada Comité de trabajo deberá generar su propio reglamento de trabajo donde se norme la manera de llevar adelante sus actividades, pero en todo caso, se deberá levantar un acta contentiva de los acuerdos o decisiones, debiendo los asistentes suscribirlas en señal de aprobación de su contenido.
Parágrafo único: La aprobación del reglamento se efectuará en el seno de la Comisión de trabajo y su texto completo formará parte del acta respectiva de aprobación.
Artículo 25: El presente estatuto podrá ser sometido a revisión a solicitud expresa y justificada de de alguno de los Comités de Trabajo que se conformen, debidamente presentada por su Vocero o Vocera ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o cuando existan cambios en la legislación Nacional que así lo amerite. El documento revisado deberá seguir el mismo procedimiento de consulta y aprobación que el original.
Artículo 26: Para todo lo no previsto en este estatuto se seguirán las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Serán válidas las decisiones tomadas en el seno del Colectivo de Coordinación Comunitaria”.
En lo que respecta al punto número “3”, los asistentes en forma unánime y de acuerdo con lo pautado en el ordinal 9 del Artículo 23 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, decidieron aprobar las Normas de Convivencia Vecinal que regirán dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal La Ciudadela cuyo texto quedó redactado de la siguiente forma:
“A los fines de facilitar la sana convivencia y de preservar la seguridad y el medio ambiente dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal La Ciudadela, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Miranda y sin menoscabo de las demás disposiciones constitucionales y legales, se dictan las siguientes Normas de Convivencia Vecinal:
DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 1: Los desechos deben ser colocados en bolsas adecuadas para tal fin (entiéndase bolsas como las usadas en los condominios, con tamaño acorde al volumen de basura) y en lugares que no perturben el libre tránsito. Sólo podrán sacarse para su recolección, los días martes, jueves y sábados de cada semana, todo de conformidad con el plan de recolección establecido para la zona. En el caso de escombros y cachivaches, éstos no podrán ser colocados afuera de las viviendas (Edificios y Casas). Para tal fin, deberá contratarse los servicios de recolección especializado, bien sea privado o el servicio de recolección que presta la Alcaldía de Baruta. Fuera de los casos anteriormente mencionados, queda terminantemente prohibido arrojar basura o desperdicios de cualquier tipo dentro del área geográfica del Consejo Comunal La Ciudadela.
Artículo 2: Todos los residentes de nuestra comunidad, están obligados a evitar ruidos molestos y nocivos para la salud y/o que perturben la armonía vecinal, entre otros, los que depredan y contaminan el medio ambiente, como los equipos de sonido a alto volumen que son utilizados en hogares o vehículos. Asimismo, los residentes harán las solicitudes de colaboración de los visitantes para evitar que voces altisonantes molesten a sus vecinos, causando el encendido de las alarmas de vehículos y desasosiego en ancianos y niños. Los que posean perros como mascota, tomarán las previsiones necesarias para evitar que sus constantes ladridos causen malestar.
Artículo 3: Los dueños de mascotas o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionales alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles alojamiento dependiendo de su especie tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 4: Tal Como lo prevé la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores, los propietarios de mascotas, evitarán que las mismas realicen sus deposiciones y necesidades sobre las aceras, calles, plazas, parques y en general cualquier vía de uso y dominio público. El dueño o la persona que las tenga bajo su guarda, deberá recoger y retirar (llevarse) los excrementos y dejar el sitio completamente limpio y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo. Los dueños de mascotas, se obligan a evitar que éstas depositen sus orines sobre las rejas de estacionamiento y puertas de las residencias, ya que causan una rápida y dañina oxidación de estos bienes privados.
Los propietarios y habitantes de casas, evitarán el barrido de excrementos con agua, de modo que los mismos sean lanzados hacia la calle. En este sentido, antes de realizar la limpieza de sus garajes, deberán recolectar previamente tales deshechos.
Artículo 5: Todos los perros deberán ser trasladados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Los de caza y pelea y/o aquellos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, deberán circular obligatoriamente con bozal. El dueño o el que lo tenga bajo su cuidado, será directamente responsable por los daños que el animal causare a personas o bienes, quedando obligado a reparar el daño ocasionado.
Artículo 6: Los residentes de nuestra comunidad, deberán abstenerse de proveer de alimentos a animales callejeros (Gatos, aves, perros, etc), toda vez, que tal conducta ocasionaría que los mismos se establezcan en la comunidad sin ningún tipo de control sanitario, poniendo en riesgo la salud de los habitantes del sector.
Del Tránsito Vehicular
Artículo 7: La circulación de vehículos en la Avenida Principal de la Urbanización La Ciudadela, será en un solo sentido (este-oeste). Los vehículos deben ser conducidos con las precauciones indispensables para evitar ruidos molestos.
Artículo 8: La velocidad vehicular interna no podrá exceder de quince (15) Km por hora, evitando así el riesgo de accidentes o siniestros que pongan en riesgo a personas y bienes, así como al conductor y/o propietario del vehículo por las implicaciones legales y personales que cualquier tipo de accidente conlleva.
Artículo 9: El Consejo Comunal, queda facultado para implementar la colocación de reductores de velocidad en las calles y avenidas de esta comunidad, así como para demarcar las áreas (rayados, señalización de tránsito, áreas de estacionamientos y cualquier otra inherente al tránsito vehicular).
Artículo 10: Ningún residente podrá dejar estacionado en las calles o avenidas del Consejo Comunal, vehículos en forma permanente por más de dos semanas, toda vez, que la Unidad Ejecutiva dispondrá que el mismo sea remolcado por la Policía de Baruta y trasladado al estacionamiento Municipal, siendo que los gastos que esta actividad ocasione, serán sufragados por el propietario del vehículo. Igual tratamiento se le dará a los vehículos que se encuentren mal estacionados bloqueando a otros vehículos y/o garajes, así como los que sean estacionados sobre aceras y pasos peatonales y aquellos cuyo estado de deterioro atente contra el ornamento y seguridad y el medio ambiente de la comunidad.
Del carácter residencial de la comunidad
Artículo 11: Dado el carácter estrictamente residencial de nuestra comunidad, no podrá ser utilizada ninguna vivienda con fines comerciales o de servicios. Al efecto, en los estacionamientos y/o frentes de las residencias, no se podrá realizar ninguna actividad que denote tal uso, salvo en los casos puntuales debidamente autorizados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria.
Artículo 12: No están permitidas las reparaciones de vehículos en la vía pública, ni se permitirá bajo ningún respecto, la instalación de paradas de taxis, ni de ningún otro medio de transporte público dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal La Ciudadela.
Consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y hechos delictivos
Artículo 13: No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas en la vía pública.
Artículo 14: Todo residente de esta comunidad que presencie o tenga conocimiento de cualquier actividad presuntamente ilícita o delincuencial, está en la obligación de dar aviso a las autoridades mediante llamada al 171 o a los teléfonos de contacto de la Policía de Baruta 0212-9444411 - 9754025.
Sanciones
Artículo 15: El incumplimiento de estas normas, facultará a la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal a los fines de que sea tramitada la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes con el objeto de que apliquen los correctivos o sanciones a que haya lugar.
Disposición final
Artículo 16: Aprobado como sea este texto normativo en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, el comité de trabajo con competencia en materia de comunicación, será responsable de difundir su contenido y efectuar las campañas de concientización a los fines de procurar que todos miembros de la comunidad cumplan fielmente con estas normas.”
En relación al punto número “4”, la Asamblea en forma unánime, con el objeto de salvaguardar la seguridad de las personas y bienes de nuestra comunidad, aprobó la construcción de dos (2) casetas de vigilancia en la avenida Principal (entiéndase una ubicada en el acceso de la Avenida y otra en la salida de la misma), para lo cual se facultó a la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal, para la realización de todas las gestiones necesarias para la consecución de tal fin. Los gastos en que haya de incurrirse para acometer dichas obras, así como el pago de los servicios de vigilancia que sea necesario contratar, serán sufragados con la contribución de los residentes de esta comunidad, sin perjuicio de que por vía de autogestión o donaciones, puedan obtenerse recursos económicos para tal fin. Tales gastos así como la forma de pago, deberán ser previamente aprobados en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
A Continuación la Asamblea designó a los voceros y voceras OLIVIA DE OSORIO, MAURICIO LA SCALEA y CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, para presentar para su registro ante el Órgano Rector del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, esta Acta Constitutiva Comunitaria dentro del término de quince (15) días posteriores a la fecha de la presente Asamblea.
Finalmente, no quedando ningún otro punto que tratar se dio por terminada esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cuya acta es avalada con la firma del Equipo Electoral Provisional, de las autoridades presentes y de los vecinos y vecinas participantes en la misma.
Nombre Cédula de Identidad Firma