sábado, 21 de agosto de 2010

Normas de Convivencia Comunal

NORMAS DE CONVIVENCIA VECINAL APROBADAS EN ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS CELEBRADA EL 07 DE FEBRERO DE 2010


A los fines de facilitar la sana convivencia y de preservar la seguridad y el medio ambiente dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal “La Ciudadela”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda y sin menoscabo de las demás disposiciones constitucionales y legales, se dictan las siguientes Normas de Convivencia Vecinal:

DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 1: Los desechos deben ser colocados en bolsas adecuadas para tal fin (entiéndase bolsas como las usadas en los condominios, con tamaño acorde al volumen de basura) y en lugares que no perturben el libre tránsito. Sólo podrán sacarse para su recolección, los días martes, jueves y sábados de cada semana, todo de conformidad con el plan de recolección establecido para la zona. En el caso de escombros y cachivaches, éstos no podrán ser colocados afuera de las viviendas (Edificios y Casas). Para tal fin, deberá contratarse los servicios de recolección especializado, bien sea privado o el servicio de recolección que presta la Alcaldía de Baruta. Fuera de los casos anteriormente mencionados, queda terminantemente prohibido arrojar basura o desperdicios de cualquier tipo dentro del área geográfica del Consejo Comunal La Ciudadela.

Artículo 2: Todos los residentes de nuestra comunidad, están obligados a evitar ruidos molestos y nocivos para la salud y/o que perturben la armonía vecinal, entre otros, los que depredan y contaminan el medio ambiente, como los equipos de sonido a alto volumen que son utilizados en hogares o vehículos. Asimismo, los residentes harán las solicitudes de colaboración de los visitantes para evitar que voces altisonantes molesten a sus vecinos, causando el encendido de las alarmas de vehículos y desasosiego en ancianos y niños. Los que posean perros como mascota, tomarán las previsiones necesarias para evitar que sus constantes ladridos causen malestar.

Artículo 3: Los dueños de mascotas o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionales alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles alojamiento dependiendo de su especie tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal.

Artículo 4: Tal Como lo prevé la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores, los propietarios de mascotas, evitarán que las mismas realicen sus deposiciones y necesidades sobre las aceras, calles, plazas, parques y en general cualquier vía de uso y dominio público. El dueño o la persona que las tenga bajo su guarda, deberá recoger y retirar (llevarse) los excrementos y dejar el sitio completamente limpio y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo. Los dueños de mascotas, se obligan a evitar que éstas depositen sus orines sobre las rejas de estacionamiento y puertas de las residencias, ya que causan una rápida y dañina oxidación de estos bienes privados.

Los propietarios y habitantes de casas, evitarán el barrido de excrementos con agua, de modo que los mismos sean lanzados hacia la calle. En este sentido, antes de realizar la limpieza de sus garajes, deberán recolectar previamente tales deshechos.

Artículo 5: Todos los perros deberán ser trasladados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Los de caza y pelea y/o aquellos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, deberán circular obligatoriamente con bozal. El dueño o el que lo tenga bajo su cuidado, será directamente responsable por los daños que el animal causare a personas o bienes, quedando obligado a reparar el daño ocasionado.

Artículo 6: Los residentes de nuestra comunidad, deberán abstenerse de proveer de alimentos a animales callejeros (Gatos, aves, perros, etc), toda vez, que tal conducta ocasionaría que los mismos se establezcan en la comunidad sin ningún tipo de control sanitario, poniendo en riesgo la salud de los habitantes del sector.

Del Tránsito Vehicular

Artículo 7: La circulación de vehículos en la Avenida Principal de la Urbanización La Ciudadela, será en un solo sentido (este-oeste). Los vehículos deben ser conducidos con las precauciones indispensables para evitar ruidos molestos.

Artículo 8: La velocidad vehicular interna no podrá exceder de quince (15) Km por hora, evitando así el riesgo de accidentes o siniestros que pongan en riesgo a personas y bienes, así como al conductor y/o propietario del vehículo por las implicaciones legales y personales que cualquier tipo de accidente conlleva.

Artículo 9: El Consejo Comunal, queda facultado para implementar la colocación de reductores de velocidad en las calles y avenidas de esta comunidad, así como para demarcar las áreas (rayados, señalización de tránsito, áreas de estacionamientos y cualquier otra inherente al tránsito vehicular).

Artículo 10: Ningún residente podrá dejar estacionado en las calles o avenidas del Consejo Comunal, vehículos en forma permanente por más de dos semanas, toda vez, que la Unidad Ejecutiva dispondrá que el mismo sea remolcado por la Policía de Baruta y trasladado al estacionamiento Municipal, siendo que los gastos que esta actividad ocasione, serán sufragados por el propietario del vehículo. Igual tratamiento se le dará a los vehículos que se encuentren mal estacionados bloqueando a otros vehículos y/o garajes, así como los que sean estacionados sobre aceras y pasos peatonales y aquellos cuyo estado de deterioro atente contra el ornamento y seguridad y el medio ambiente de la comunidad.

Del carácter residencial de la comunidad

Artículo 11: Dado el carácter estrictamente residencial de nuestra comunidad, no podrá ser utilizada ninguna vivienda con fines comerciales o de servicios. Al efecto, en los estacionamientos y/o frentes de las residencias, no se podrá realizar ninguna actividad que denote tal uso, salvo en los casos puntuales debidamente autorizados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria.

Artículo 12: No están permitidas las reparaciones de vehículos en la vía pública, ni se permitirá bajo ningún respecto, la instalación de paradas de taxis, ni de ningún otro medio de transporte público dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal La Ciudadela.

Consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y hechos delictivos

Artículo 13: No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas en la vía pública.

Artículo 14: Todo residente de esta comunidad que presencie o tenga conocimiento de cualquier actividad presuntamente ilícita o delincuencial, está en la obligación de dar aviso a las autoridades mediante llamada al 171 o a los teléfonos de contacto de la Policía de Baruta 0212-9444411 - 9754025.

Sanciones

Artículo 15: El incumplimiento de estas normas, facultará a la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal a los fines de que sea tramitada la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes con el objeto de que apliquen los correctivos o sanciones a que haya lugar.

Disposición final

Artículo 16: Aprobado como sea este texto normativo en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, el comité de trabajo con competencia en materia de comunicación, será responsable de difundir su contenido y efectuar las campañas de concientización a los fines de procurar que todos miembros de la comunidad cumplan fielmente con estas normas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario