viernes, 20 de agosto de 2010

Reglamento Electoral - Elección de Suplentes

ACTA DE APROBACION DEL REGLAMENTO ELECTORAL QUE REGIRÁ PARA LAS ELECCIONES DE LOS SUPLENTES DE VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL LA CIUDADELA.

En el día de hoy 27 de Abril de 2010 a las 7:30 p.m., reunidos en la sala de reuniones del Edificio Los Frailes, ubicado en la Calle Río Ticoporo de la Urbanización Parque Humboldt, Municipio Baruta del Estado Miranda, los miembros principales de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal La Ciudadela, con todos los postulados para optar a ser elegidos como suplentes de los Voceros y Voceras del Consejo Comunal La Ciudadela, quienes fueron formalmente electos en el proceso electoral celebrado el 07 de febrero de 2010, de acuerdo con el cual se conformó el referido Consejo Comunal, reunión ésta que tiene por objeto la aprobación del Reglamento Electoral que ha de regir las elecciones de los suplentes en cuestión, cuyo proceso de elección se efectuará el domingo 2 de Mayo de 2010. Los presentes, han decidido suscribir el REGLAMENTO ELECTORAL con carácter obligatorio para los postulados a suplentes de los Voceros y Voceras sin excepción, quienes a su vez serán garantes de su fiel cumplimiento, cuyo reglamento es del tenor siguiente:

“Nosotros los integrantes de la Comisión Electoral Permanente, nos comprometemos a garantizar la organización y la conducción de todo el proceso de elección de acuerdo al mandato de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales:

REGLAMENTO ELECTORAL:

1. El acto de sufragio de todos los electores inscritos en el registro electoral de la comunidad, será el domingo 2 de Mayo de 2010, en el salón de reuniones del Edificio Tauro ubicado en la Calle Río Ticoporo de la Urbanización Parque Humboldt, Municipio Baruta del Estado Miranda, en el horario comprendido entre las 09:00 AM (apertura), hasta las 01:00 PM (cierre).

2. Queda prohibido efectuar cualquier tipo de manifestación política en el centro de votación y sus alrededores, considerando como distancia mínima cien metros (100 Mts.) a la redonda.

3. Queda prohibido la ingesta de bebidas alcohólicas tanto en el centro de votación como sus alrededores, considerando como distancia mínima cien metros (100 Mts.) a la redonda.

4. Queda prohibido interferir en la preferencia de los electores.

5. El voto es secreto y directo, sólo en los casos de personas con capacidad limitada y de la tercera edad, podrá estar acompañado por la persona que elija el votante en ese momento y lo notifique previamente a un miembro de la Comisión Electoral Permanente.

6. Queda totalmente prohibido a los candidatos y participantes interferir de cualquier manera en el escrutinio y totalización de los votos.

7. Para los distintos Comités de Trabajo, los votantes podrán seleccionar uno o varios candidatos de su preferencia, pero sólo se proclamará como suplente electo (a), a los cuatro (4) postulados (as) más votados. En el caso de las Unidades Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social, únicamente podrá votarse por un máximo de cinco (5) candidatos, siendo que sólo se considerarán como suplentes electos (as), a los cinco (5) postulados más votados.

8. Se anulará la boleta y se considerará nulo el voto, en los siguientes casos:

• Cuando de la boleta no pueda determinarse con claridad la elección del votante. En los casos en que la duda se refiera a uno o a varios de los votos efectuados por el elector, La Comisión Electoral Permanente, podrá determinar si se anula en forma total o parcial la boleta

• Cuando la boleta de votación esté deteriorada y/o rayada intencionalmente.

• En el caso de las Unidades Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social, cuando de la boleta aparezca que el elector ha votado por más de cinco (5) candidatos, pero sólo se anulará respecto del órgano en el cual se haya detectado el exceso de votos.

• Cuando la boleta de votación no lleve las firmas de por lo menos dos (2) de los miembros de la Comisión Electoral Permanente.

9. Para todo lo no previsto en este reglamento, se considerarán válidas las decisiones tomadas por la mayoría de los miembros del Comisión Electoral Permanente.

LA COMISION ELECTORAL PERMANENTE:

Nombre                     Cédula de Identidad                 Firma
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LOS POSTULADOS:

Nombre                    Cédula de Identidad                 Firma

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