Comisión Promotora del
"Consejo Comunal de la Urbanización La Ciudadela"
Caracas, 11 de diciembre de 2009.-
Señores:
Vecinos de la Urbanización La Ciudadela
Presente.-
Estimados vecinos y demás residentes de esta Urbanización:
Reciban un saludo de la Comisión Promotora para la conformación del Consejo Comunal de la Urbanización La Ciudadela, designada en Asamblea de Ciudadanos celebrada el 17 de noviembre de 2009 de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley de Consejos Comunales de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por los vecinos y vecinas MAURICIO LA SCALEA, LIVIA LAMAR, CARMELO MIRANDA, OLGA SORRENTINO, ELENA DE LUQUE, OLIVIA DE OSORIO, CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, BEATRIZ CAPRILES, ROSA SÁNCHEZ, OMAIRA PEREZ DE AGUIRRE, MIRIAM BLANCO, MIGUEL GIL, GLADYS PEÑA, ELIZABETH RIVERO, ANA MARINA GONZALEZ, ALBERTO MAZZARRI Y MIRIAM PATRICIA MURIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.935.087, 3.475.309, 3.025.158, 1.705.912, 3.748.132, 2.968.888, 6.158.366, 1.742.591, 3.808.694, 3.175.415, 6.815.216, 3.409.267, 1.877.091, 4.006.656, 1.728.235, 5.721.417 y 5.299.155, respectivamente.
La importancia de un Consejo Comunal está expresada en la Ley de los Consejos Comunales cuando establece que se trata de “Una Instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del poder público para la formulación, ejecución control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario”
Sin un Consejo Comunal estamos condenados a que sean otros los que decidan lo que se haga o deje de hacerse en Nuestra Comunidad.
A continuación encontrarán un resumen de la naturaleza y funciones de las comisiones transitorias nombradas en Asamblea de Ciudadanos (Comisión Promotora y Comisión Electoral) que cesarán sus funciones una vez que quede conformado el Consejo Comunal. Luego se presenta un resumen sobre el alcance, objeto y fines de los consejos comunales. Exhortamos a toda la comunidad a adquirir, leer y estudiar la Ley de los Consejos Comunales donde encontrarán con detalle lo que aquí se resume.
La Comisión o Equipo Promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanas y ciudadanos de la comunidad que asume la iniciativa de motivar, impulsar e informar a la comunidad acerca de la importancia de la organización comunitaria a efectos de conformar por primera vez el Consejo Comunal. Esta comisión es de carácter transitorio. Nuestras funciones entre otras, mientras dure el proceso son las siguientes:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
3. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
4. Notificar al Organo rector de la conformación del Equipo o Comisión promotora.
5. Convocar a una Asamblea de ciudadanos para la elección de la Comisión electoral.
La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas. Los miembros de la comisión electoral "no podrán postularse a las unidades u órganos del Consejo Comunal" y sus funciones más importantes son las siguientes:
1. Elaborar el registro electoral.
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Elaborar y custodiar el material electoral necesario.
4. Convocar a los habitantes de la comunidad para que se postulen como voceros y voceras de las diferentes unidades del Consejo Comunal.
5. Escrutar y totalizar los votos y levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
6. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos o unidades del Consejo Comunal electos o electas.
7. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Como podrán observar, una de las funciones de la comisión promotora, quien suscribe éste comunicado, es realizar un censo demográfico y socio-económico. Dicha actividad se realizará entre el 15 de diciembre de 2009 y el 4 de enero de 2010, para lo cual será necesaria la colaboración y presencia de toda la comunidad en sus hogares. En los próximos días serán visitados por miembros de esta comisión y/o colaboradores a los fines de recabar la información necesaria. Las demás funciones ya están siendo realizadas por la comisión.
A continuación presentamos un resumen sobre el alcance, objeto y fines de los consejos comunales cumpliendo así con la primera función de la comisión promotora.
¿Qué es un consejo comunal?
Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
¿A dónde y a quién se circunscribe un consejo comunal?
Comunidad: Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
Area o Ambito geográfico de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad, dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal.
Base poblacional de la comunidad: Las comunidades se agrupan en familias entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas.
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
Comité de Trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.
Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.
Vocero y/o Vocera: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.
Proyectos comunitarios: Conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades d las comunidades.
Plan comunitario de desarrollo integral: Documento que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que colaborarán al desarrollo integral de la comunidad.
Gestión: Son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas aprobados por la asamblea de ciudadanos de cada una de las unidades o comités que integran el consejo comunal.
Economía comunal: Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, cambio y consumo de bienes, servicios y saberes desarrollados por las comunidades.
Redes Socio productivas: Articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones productivas comunitarias, para el intercambio de bienes, saberes y servicios.
Deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de consejos comunales
Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Es importante resaltar que el Consejo Comunal no toma decisiones por su cuenta, sino que gestiona las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos, es decir, que el Consejo Comunal es el gestor y ejecutor de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos:
Máxima autoridad del Consejo Comunal
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario y está integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años. Sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal y tiene las siguientes atribuciones (se resumen las más relevantes):
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno.
5. Aprobar solicitud de transferencia de servicios.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral.
9. Elegir a voceros o voceras del consejo comunal.
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
11. Elegir a los y los integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera.
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera y de cada una de las unidades del consejo comunal.
14. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
¿Cómo está conformado un consejo comunal?
Según la Ley, un consejo comunal está formado por:
Estos tres órganos deberán reunirse al menos mensualmente y coordinarse en sus funciones.
Estos tres órganos deberán reunirse periódicamente y coordinarse en sus funciones.
A continuación se cita el concepto y las funciones de cada uno de los tres órganos mencionados en la Ley de Consejos Comunales de manera que los miembros de la comunidad puedan ir pensando en postularse o postular a alguien para conforman dichos órganos.
¿Qué es el Órgano o Unidad Ejecutiva?
El Órgano Ejecutivo es el encargado de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Adicionalmente, la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad. Algunos ejemplos propuestos en la Ley son: Comité de Salud; Comité de Educación; Comité de Tierra Urbana; Comité de Vivienda y Hábitat; Comité de Economía Comunal; Comité de Cultura; entre otros posibles, de acuerdo a las necesidades de la comunidad, pero en definitiva la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determinará la cantidad y denominación de los comités que requiera la comunidad.
¿Qué hace el Órgano Ejecutivo?
El Consejo Comunal a través del Órgano o Unidad Ejecutiva ejerce las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades;
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados;
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo;
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular;
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria;
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios;
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del Par1amentarismo Social;
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación;
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena;
11. Las demás funciones establecidas en la Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera o Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria?
Es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para la administración, ejecución, inversión crédito y ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos del consejo comunal d acuerdo con las decisiones de la asamblea de ciudadano y ciudadanas.
¿Qué es la Unidad de Contraloría Social?
Es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, vigilancia, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
¿Qué hace la Unidad de Contraloría Social?
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, cuando así lo requiera la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
¿Cómo se gestionan los recursos del Consejo Comunal?
Una de las grandes ventajas de los consejos comunales es que pueden recibir de manera directa los recursos necesarios para cumplir con los proyectos y funciones establecidas en Asamblea de Ciudadanos. Los recursos que pueden ser recibidos son:
1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución y la ley.
En general, el manejo de los recursos será aprobado por mayoría simple en asamblea de ciudadanos y ciudadanas y quienes administren dichos recursos deben llevar registro y respaldo de los mismos. Dichos registros deben estar a la disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad so pena de incurrir en responsabilidad civil penal o administrativa. Adicionalmente, deberán presentar una declaración jurada de patrimonio Ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.
¿Quién supervisa y coordina los consejos comunales a nivel nacional?
La Ley establece la existencia de comisiones que apoyan, supervisan y reportan el desarrollo de los consejos comunales. Dichas comisiones son:
- Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular
- Comisión Regional Presidencial del Poder Popular
- Comisión Local Presidencial del Poder Popular
- Comisión Especial de la Asamblea Nacional
¿Quienes pueden postularse como voceros e integrantes de las distintas unidades u órganos de los consejos comunales?
Los ciudadanos y ciudadanas residentes de manera individual o colectiva podrán participar y postularse como voceros y voceras de los distintos órganos del consejo comunal, así como para integrar la comisión electoral. Quienes se postulen a cualquiera d las unidades del consejo comunal no podrán ser electos en más de una unidad u órgano.
Para la postulación se requiere:
1. Ser venezolano o extranjero residente, habitante de la comunidad con al menos seis meses de residencia en la misma
2. Presentación de carta de postulación que contenga nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de 15 años salvo que la postulación sea para integrar la Unidad de contraloría social y la unidad Administrativa y Financiara, en cuyo caso se requerirá ser mayor de 18 años
4. Estar inscritos en el registro Electoral Permanente (Para el caso de mayores de edad).
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad, tener capacidad de trabajo colectivo.
6. Compromiso con los intereses de la comunidad
7. No ocupar cargos de elección popular.
8. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, ni ser requerido por instancias judiciales.
9. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los integrantes de la unidad de contraloría social y de la Unidad Administrativa y Financiera.
A principio del próximo año se realizarán las elecciones de los voceros y voceras que conformarán nuestro Consejo Comunal. La comisión electoral participará oportunamente la fecha de recepción de postulaciones y la fecha en que se llevará a cabo el proceso de elección. Estimados vecinos y vecinas, su participación es valiosa e indispensable para el éxito de este proceso. Los miembros de la Comisión Promotora, quedamos a su entera disposición a los fines de aclarar cualquier duda, recibir sugerencias o de incorporarte como colaborador de esta comisión. Puedes escribir tus sugerencias o prestarnos tu colaboración escribiendo a la dirección electrónica concejocomunalciudadela@gmail.com.
Les mantendremos informados acerca de los detalles y desarrollo de todo el proceso. Por favor participa. Sabremos agradecer el máximo de colaboración.
Saludos y gracias por tu amable atención,
LA COMISIÓN PROMOTORA
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